Capítulo XI: Ley de tramitación electrónica de procedimientos judiciales - La prueba digital - Libros y Revistas - VLEX 939673408

Capítulo XI: Ley de tramitación electrónica de procedimientos judiciales

Páginas239-268
Editorial El Jurista
239
LaPrueba DigitaL
CAPÍTULO XI
LEY TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
§ 53. LEY TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDI-
MIENTOS JUDICIALES. SU ORIGEN
La tramitación digital de los procedimientos judiciales se
inició mediante Moción Parlamentaria de fecha 19 de agosto,
2014.
La moción señalaba como fundamentos del proyecto que
tanto en nuestro país como internacionalmente, se ha dado
una tendencia a la digitalización de los sistemas judiciales, de
modo que el soporte de la tramitación se realiza mediante el
registro computacional. Adicionalmente, el Estado mediante
diversos proyectos e instituciones ha ido incorporando la di-
gitalización de los trámites a realizar, siendo el Poder Judicial
uno de los poderes del Estado en cuya tramitación hay más
inversión en papel, siendo perectamente posible, adaptar di-
cha tramitación al soporte digital.166
166 Boletín Nº 9.514-07. Moción de los Honorables Senadores Alfonso De Urresti
Longton, Hernán Larraín Fernández, Felipe Harboe Bascuñán, Alberto Espina
Otero y Pedro Araya Guerrero. Fecha 19 de agosto, 2014. Moción Parlamen-
taria en Sesión 40. Legislatura 362. Modica el Código de Procedimiento Civil
para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.
Editorial El Jurista
240 Francisco José Pinochet cantwell
Es importante tener presente que “este proyecto se erige
como una antesala a la anunciada reforma al sistema procesal
civil, en que se busca agilizar los procesos, abaratar los costos
de litigación, establecer una litigación responsable por parte
de los abogados y generar una mayor cercanía de los justicia-
bles con nuestro arcaico sistema de justicia civil. Es en dicho
contexto en que se hace necesario contar con una reforma de
este tipo que, además de servir de guía para la próxima reor-
ma, permita asumir dichos cambios con un sistema de justicia
más descongestionado y cercano a la ciudadanía”.167
1. Objetivos y benefcios perseguidos por el proyecto
1.1. Cambio en el paradigma de la Administración de
justicia
La idea es que la Administración de justicia deje de relacio-
narse con la estructura física del tribunal o con un inmueble, y
que pase a ser una funcionalidad, en que las personas acudan
a ella sólo a efectuar sus actuaciones presenciales o a obte-
ner información que no se encuentre disponible en los medios
electrónicos. Ello genera una mayor comodidad para el usua-
rio y una descongestión de los tribunales. El proyecto consa-
gra el “expediente digital”, que asegura delidad, preservación
y reproducción. El expediente digital deja a salvo la posibilidad
de las partes y otros intervinientes de hacer presentaciones
escritas, las que originarían un “expediente” físico, que, más
que un expediente, es un cúmulo de piezas. Sin embargo, de
acuerdo al proyecto, el expediente que refeja la integridad del
proceso es el digital, que es donde estarán registradas todas
las piezas y actuaciones de quienes intervienen en el juicio.
1.2. Sistema Integrado de Información Judicial
En la actualidad se está implementando el Sistema Inte-
grado de Información Judicial, mediante el cual se busca la
167 Ibídem.

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