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Capítulo I: La prueba digital

Páginas41-60
Editorial El Jurista
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LaPrueba DigitaL
CAPÍTULO I
LA PRUEBA DIGITAL
§ 1. INTRODUCCIÓN A LA PRUEBA DIGITAL
El auge de las tecnologías de información en los últimos
tiempos ha implicado un enorme cambio en la forma en que
nos comunicamos e interactuamos los unos con los otros.
Relaciones que antes sólo eran posibles con un determinado
nivel de cercanía ísica o geográca pierden estas limitaciones
de la mano por la globalización y la facilidad de acceso a un
amplio abanico de tecnologías de telecomunicación.
Esta facilidad de acceso, unida a la interconexión de las
distintas plataformas de comunicación, ha generado, más
allá de la simple extensión de las comunicaciones usuales,
una esfera digital distinta de relaciones sociales radicadas en
internet de una escala escalofriantemente inmensa, una de la
cual es casi imposible abstraerse en la sociedad actual.
Derivando de la naturaleza humana, una nueva esera de
relaciones implica necesariamente un nuevo ámbito en el cual
se han de producir acuerdos y confictos, algunos de ellos de
relevancia jurídica, respecto a los cuales el derecho tiene el
deber de adaptarse para cumplir con ecacia su labor. Lo an-
terior porque, entendiblemente, muchas de las nuevas ormas
de interacción están más allá de cuanto pudo imaginar nues-
tro legislador originario al momento de establecer los medios
de prueba permitidos en juicio.
Editorial El Jurista
42 Francisco José Pinochet cantwell
Si bien en la actualidad el sistema se ha podido adaptar
por medio de la búsqueda de subsumir estos nuevos orma-
tos a lo establecido en la norma –como era esperable de la
relación entre la norma general y abstracta con la realidad
cambiante– el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías
hace que incluso que este ejercicio parezca insuciente para
responder de la manera más eciente a las necesidades del
derecho moderno.
Entre los protagonistas de esta vertiginosa manera en que
transcurren nuestras vidas en la actualidad, debido a los
avances tecnológicos que explicamos, es Internet uno de los
motores principales, el cual es una causa visible de este enó-
meno, pero son, sin duda, los smartphones los protagonistas.
Estos pequeños “computadores” –solo en tamaño– que vienen
integrados a nuestros teléonos celulares se han convertido
en la actualidad en uno de los más utilizados, son una de las
fuentes de prueba más poderosas de que se dispone, ya que
con ellos es posible grabar imágenes inmediatas de lo que
acontece a nuestro alrededor, como por ejemplo, en el ámbi-
to penal, de un robo, de un hurto, de un accidente –a veces
más que las cámaras de seguridad, porque éstas pueden ser
burladas–, en el ámbito laboral, actos constitutivos de dis-
criminación o de vulneración de derechos undamentales al
interior de la empresa; en el ámbito de tribunales de familia
de un acto de violencia intraamiliar, etcétera. Se puede tratar
de la grabación de imágenes a través de videos o solamente de
conversaciones a través de grabaciones de audios.
En los casos en que las grabaciones de videos de hechos
constitutivos de delitos o cuasidelitos, como en los ejemplos se-
ñalados en el párrafo anterior, son realizados por terceros, no
surgen mayores problemas en torno a la ilicitud de la prueba.
Debemos analizar, entonces, qué ocurre en los casos de
grabaciones de conversaciones entre dos o más personas. Si

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