Capítulo X: El uso de la firma electrónica por los jueces - La prueba digital - Libros y Revistas - VLEX 939673406

Capítulo X: El uso de la firma electrónica por los jueces

Páginas234-238
Editorial El Jurista
234 Francisco José Pinochet cantwell
§ 48. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El AA se aplica a todos los tribunales sujetos a procesos de
reforma, es decir, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio
Oral en lo Penal, Juzgados de Familia, Juzgados de Cobranza
Laboral y Previsional, Juzgados Laborales y Juzgados Mixtos
que cuenten con Sistema Informático, entendiéndose por tal
el que, haya sido proporcionado por la Corporación Adminis-
trativa del Poder Judicial, en adelante CAPJ.
Se excluyó del ámbito de aplicación del AA a los tribuna-
les que integran el Centro de Justicia de Santiago o reciben
servicios prestados por las Unidades Operativas que prestan
servicios para él, en lo que resultaren incompatibles con las
disposiciones que reglamentan a éstas.
§ 49.- PRINCIPIOS
El AA estableció una serie de principios que mencionare-
mos y que se reeren al ámbito de unciones y responsabi-
lidades de los funcionarios de estos tribunales, y establece
además principios especícos respecto del uso de la rma
electrónica. Sin embargo, tales obligaciones y deberes deben
cumplirse, naturalmente, por los jueces en el momento de
uso de la rma electrónica. De ahí que sea necesario reerirse
a los mismos, aunque sea brevemente.
Es decir, este AA no regula en orma exclusiva el uso de la
rma electrónica.
1) Principio de Responsabilidad
Los uncionarios deberán responder administrativamente
por el cumplimiento de sus funciones, las que deberán estar
sucientemente explicitadas y escrituradas a n de que sean
conocidas por ellos con la debida antelación. Se entrega al
Administrador del Tribunal la descripción de tales funciones.

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