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Anexo de sentencias

Páginas441-590
Editorial El Jurista
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ANEXO DE SENTENCIAS
1.- Fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en Recurso
de Amparo deducido a favor de A. Guillier y otros, causa
Nº Ingreso 5604-2003.
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que, en su presentación de fojas 1, de 11 de diciembre
en curso, don Rubén Jerez Atenas, abogado de la Comisión
Chilena de Derechos Humanos, invocando el artículo 21 de
la Constitución, interpone el Recurso de Amparo Nº 33.865-
2003 en avor de don Alejandro Guillier Álvarez, periodista
y director de prensa de Chilevisión –el que entonces se en-
contraba detenido en los autos Nº 209.909-2003–, solicitando
que éste sea dejado en libertad a la brevedad, libertad que a
esta hora ya se ha materializado luego que esta Corte apro-
bara por resolución de 12 de diciembre la excarcelación que
al amparado fue concedida por el Tribunal de primer grado;
2º.- Que a dicho Recurso se acumularon con posterioridad
los Amparos Nº s 34.006-2003, 34.007-2003 y 34.008-2003,
deducidos en avor del mismo Alejandro Guillier Álvarez, de
Patricio Caldichoury Ríos, de Raúl Poblete Barrios, de Jaime
de Aguirre Hoffa y de Fernando Reyes Amín, recursos en los
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que los comparecientes, invocando esta vez los artículos 21
de la Constitución y 306 y siguientes del Código de Procedi-
miento Penal, solicitan que esta Corte deje sin efecto “el arrai-
go de pleno derecho” y “la resolución de procesamiento” que
les afectan, por cuanto dichos actos habrían sido expedidos a
su juicio uera de los casos previstos por la ley y sin que exista
mérito o antecedentes que lo justique;
3º.- Que, a fojas 4 y 15, la señora Ministra Instructora in-
ormó al tenor de los Recursos, elevando junto con su Inorme
el proceso Nº 209.909-2003, del Tercer Juzgado del Crimen
de esta ciudad, que la señora Ministra instruye en visita ex-
traordinaria ordenada por la Excma. Corte Suprema;
4º.- Que del proceso en referencia, y entre otras cosas,
aparece: a) que, por resolución de 11 de diciembre de 2003,
escrita a fojas 532, se sometió a proceso a los nombrados
Fernando Emilio Reyes Amín, Raúl Gustavo Rodolo Poblete
Barrios, Juan Patricio Caldichoury Ríos, Alejandro René Eleo-
doro Guillier Álvarez y Jaime Augusto de Aguirre Hoa, en
calidad de autores del delito previsto y sancionado en el inciso
1º del artículo 161-A del Código Penal, cometido en Santiago
alrededor de las 15.00 horas del día 4 de noviembre último; y
b) que a Alejandro René Eleodoro Guillier Álvarez se sometió
además a proceso como autor del delito previsto en el inciso
2º del mismo artículo 161 A –sancionado en el inciso 3º–, per-
petrado también en Santiago alrededor del mediodía del 5 de
noviembre pasado;
5º.- Que los hechos que condujeron a la dictación de la an-
tedicha resolución de procesamiento –y consiguiente arraigo–
se relacionan substancial y originalmente con la grabación,
mediante sonido e imagen, y sin conocimiento, consentimien-
to ni autorización previa del aectado, y mediante una cámara
oculta introducida y nalmente empleada subrepticiamente
en el interior del despacho de un Juez encargado de la in-
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vestigación de un proceso, de una conversación privada que
éste mantuvo con un tercero sobre materias que undamen-
talmente estaban relacionadas con hechos que alcanzaban a
la esera privada y estricta con la intimidad y vida personal y
privada de dicho Juez, y su posterior diusión a través de un
canal de televisión;
6º.- Que, a juicio de los recurrentes, los hechos estableci-
dos en el auto de procesamiento se encuentran dentro de la
actividad proesional de un periodista y por lo tanto al amparo
de las libertades de opinión y de información garantizadas por
la Constitución, por lo que consideran que el procesamiento y
el arraigo consiguiente constituyen restricciones arbitrarias e
ilegales a su libertad personal;
7º.- Que el inciso 1º del artículo 161-A del Código Penal
castiga al que, “en recintos particulares o lugares que no sean
de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por
cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca con-
versaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga,
fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos
de carácter privado; o capte, grabe, lme o otograíe imáge-
nes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen,
ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no
sean de libre acceso al público”.
El inciso 2º del mismo precepto sanciona por su parte a
quien “diunda las conversaciones, comunicaciones, docu-
mentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se reere el
inciso anterior”;
8º.- Que, por no arrojar el texto de los recursos mayores
luces sobre su undamentación, esta Corte, en las motivacio-
nes que siguen, se hará cargo, en lo pertinente y necesario, de
los elementos típicos de los delitos antes transcritos, tenien-
do en cuenta especialmente en ello las argumentaciones que
para sostener la inconcurrencia de los presupuestos legales

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