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Capítulo XV: La validez de una grabación como medio de prueba en Estados Unidos de Norteamérica

Páginas337-362
Editorial El Jurista
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CAPÍTULO XV
LA VALIDEZ DE UNA GRABACIÓN COMO MEDIO DE
PRUEBA EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
La línea de argumentación expuesta en el capítulo anterior
tiene su origen en el derecho norteamericano, país en el cual
un grupo de estados, entre los cuales se encuentra el de Nue-
va York, siempre ha considerado que si una persona participa
de una conversación puede grabarla y diundir esa conversa-
ción para nes probatorios.
Sin embargo, este derecho no está regulado de la misma
forma en todos los estados. Los tribunales federales y cada
jurisdicción estatal tienen reglas de evidencias propias con
respecto a qué tipos de pruebas son admisibles y la forma de
obtención requerida para posteriormente admitir esa eviden-
cia en juicio. Los requisitos para una conversación grabada
no son diferentes.
§ 67. REGLAS PROCESALES APLICABLES EN NORTEAMÉ-
RICA PARA LA VALIDEZ DE UNA GRABACIÓN
Como regla general, las pruebas obtenidas ilegalmente no
pueden ser utilizadas en los tribunales, y las grabaciones su-
brepticias de conversaciones realizadas personalmente o por
teléfono son ilegales en la mayoría de los estados, de acuerdo
Editorial El Jurista
338 Francisco José Pinochet cantwell
a sus respectivos códigos penales. Se debe tener permiso de
la parte a la cual se está grabando o, por lo menos, dar a la
otra persona aviso de que la llamada está siendo grabada. De
lo contrario, se incurre en un delito.214
Los doce estados enumerados a continuación requieren,
en la mayoría de las circunstancias, el consentimiento de to-
das las partes que intervienen en la conversación antes de
la grabación. Si el tribunal determina que la declaración se
obtuvo en violación de la ley estatal, no se considerará como
evidencia admisible en juicio.
Estos estados son: California, Connecticut, Delaware, Flo-
rida, Illinois, Maryland, Massachusetts, Michigan, Montana,
Nueva Hampshire, Pensilvania y Washington.
Sin embargo, veremos cómo en algunos de estos estados
sus leyes de escucha clandestina con el transcurso del tiempo
y de situaciones no prescritas se han declarado inconstitucio-
nales.
1. Condiciones para la validez de una conversación gra-
bada
La ley ederal y varios estados de este país requieren so-
lamente que una parte de la conversación consienta en la
grabación. Si se es parte de la conversación que se está gra-
bando, entonces el consentimiento de esa parte es suciente.
Nueva York, Luisiana y Texas adhieren a esta regulación.
Sin embargo, incluso si una grabación es declarada ad-
misible como evidencia todavía puede no ser suciente para
incorporarla en un juicio si es que no satisfacen algunas nor-
mas adicionales. Éstas constituyen ciertos requisitos a los
que se debe dar cumplimiento para asegurar que la evidencia
214 GARDENER, Thomas y ANDERSON, Terry M. Criminal Evidence: Principles
and Cases, Cengage, 9th Edition, pp. 338-416

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