4. ¿Existen verdaderas exenciones de impuestos? - Mitos y paradojas de la justicia tributaria - Libros y Revistas - VLEX 1026903155

4. ¿Existen verdaderas exenciones de impuestos?

AutorLuigi Einaudi
Páginas105-124
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Mitos y paradojas de la justicia t ributaria
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¿eXisten Verdaderas
eXenciones de iMpuestos?
78. La experiencia tributaria está llena de trabalenguas. Después de la doble
imposición, quizá la palabra más equívoca sea la de exención. ¿Acaso no se ha
escrito en un texto legislativo que el aumento de valor de las acciones estaba
exento del impuesto sobre la renta? ¿Lo que no fue nunca renta acaso puede
estar sujeto lógicamente a un impuesto que ha tomado a la renta como objeto
concreto?
Una sociedad emite una primera serie de 10.000 acciones de 1000 liras
cada una para allegar el capital inicial de 10 millones de liras necesario para
la empresa. Por mérito o por suerte —aunque el cerebro de quien no tiene
mérito no crea la suerte, ni sus ojos la vean— los asuntos sociales prosperan,
de modo que el dividendo distribuido entre los accionistas crece de cero
en los primeros años, a 30, a 50, a 120 liras. En este momento, una serie de
previsiones bien fundadas persuaden a los administradores y a los accionistas
de que el dividendo de 120 liras puede considerarse consolidado, de tal modo
que se capitaliza a un tipo de interés, el 6%, un tanto más alto que el 4 o 5%
utilizado para inversiones seguras, y un tanto más bajo del que se utiliza para
inversiones industriales. La previsión fundada de constancia de la renta futura
y la esperanza de un posible aumento aconsejan ese tipo de capitalización y el
mercado lo hace suyo. A 2000 liras cada una, la valoración de las 10.000 acciones
se convierte en 20 millones de liras, que en parte aparecen contabilizados en
el pasivo de los libros sociales en los 10 millones de liras de capital nominal
desembolsado y en los 4 millones de liras de reserva contabilizada,1 y en parte
no contabilizados, pero que podrían dar lugar a una partida de 6 millones
denominada “valor de la clientela social”.
79. En este momento, el hombre de la calle puede decir: la Hacienda, que
ya ha gravado los dividendos distribuidos y los 4 millones de reserva expresa
1 Se supone que no existe reserva oculta además de la contabilizada explícitamente. La hi-
pótesis no cambia nada en el razonamiento porque, de existir una reserva oculta, tendría
la misma naturaleza lógica que la partida «valor de la clientela».
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Luigi Einaudi
a medida que se iban obteniendo,2 y que no puede gravar a los 10 millones
desembolsados, porque estos son el capital, debe gravar los 6 millones del
“valor de la clientela social”, porque estos constituyen un verdadero incremento
patrimonial que cada uno de los socios puede embolsarse vendiendo la acción
al precio de 2000 liras, de las cuales 1000 son capital ingravable y 400 reserva
ya gravada. Puede ser un tanto complicado determinar la ganancia; pero es
una dicultad práctica, no de principio.
Sabemos que el razonamiento del hombre de la calle es erróneo, porque la
tributación de los incrementos patrimoniales da lugar a una doble imposición
inexplicable lógicamente (cfr. supra §§ 33 y s.). La Hacienda no intenta, en
efecto, gravar los incrementos de valor de las acciones antiguas a partir del
valor 1400, ingravable o ya gravado, al valor 2000; pero se decide por la peor
de las alternativas: aguardar a que la sociedad considere oportuno aumentar
el capital de 10 a 20 millones de liras, emitiendo 10.000 nuevas acciones para el
público. En este caso, la sociedad no puede vender al público, o sea a terceros,
las 10.000 acciones nuevas al precio de 1000 liras. Las acciones nuevas, al no
ser en nada diferentes de las antiguas, concederían iguales derechos sobre el
patrimonio social, compuesto de 10 millones de capital antiguo, 4 millones de
reservas, 6 millones del valor de la clientela y 10 millones de capital nuevo,
lo que hace un total de 30 millones, que dividido entre las 20.000 acciones
darían un cociente de 1500 liras. Los antiguos accionistas, que poseían un
patrimonio igual a 2000 liras por acción, lo verían reducido a 1500; los nuevos,
desembolsando 1000 liras, se convertirían ipso facto en dueños de una cuota
social de 1500 liras. No puede imaginarse que los accionistas antiguos se
resignen a regalar al prójimo la mitad de las reservas y del fondo de comercio
acumulados por la renuncia y el mérito propio. Si los nuevos accionistas
quieren entrar a formar parte de una sociedad, cuyas cuotas de capital valen
2000 liras, deben pagar 2000 liras, de las cuales 1000 a título de capital y 1000
a título de sobreprecio en concepto de compensación, con una aportación
igual, por el valor de las reservas y del fondo de comercio que constituyen
aportación de los antiguos.
En este momento la Hacienda italiana exclamó: ¡“Las 1000 liras de
sobreprecio son una renta, y por lo tanto deben ser gravadas!” ¿Renta de
quién? No de los antiguos accionistas que, como mucho, consiguen por medio
de tal sagacidad de compensación, conservar intacto el patrimonio de 2000
liras que ya poseían. No de los nuevos, que desembolsando 2000 liras reciben
2 La imposición de estos 4 millones dejados en reserva constituye una doble imposición.
Mientras permanecen en la caja de la sociedad no son renta de nadie. Los accionistas, ver-
daderos dueños de la empresa, pueden optar entre conservar esos millones en la reserva
social y disfrutar únicamente de sus rendimientos, y repartirse los millones y renunciar
a los rendimientos. No pueden tener y disfrutar, al mismo tiempo, la reserva y sus ren-
dimientos. Sin embargo, los legisladores de todos los países gravan unánimemente las
reservas y los rendimientos de las reservas. El gran problema es un caso concreto del
problema general de imposición del ahorro y de los rendimientos de este (cfr. §§ 82 y ss.).

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