7. Y la del calculo contable de la base imponible - vLex Chile

7. Y la del calculo contable de la base imponible

AutorLuigi Einaudi
Páginas171-186
171
Mitos y paradojas de la justicia t ributaria
7
y la del calculo contable
de la base iMponible
171. Junto a los buscadores de la “justicia” fundada sobre principios
“racionales”, de la justicia aplicable con fórmulas seguras, existen, igualmente
importunos, los buscadores de la “verdad”. La lucha tributaria se describe
como una lucha de la verdad contra la mentira, de la sinceridad contra el
fraude. Es una lucha santa si se realiza por hombres de buen sentido; envidiosa
y destructora, si es dirigida por fanáticos persuadidos de poseer la clave de la
verdad absoluta.
Quid est vertías?, interrogaba Pilatos (San Juan, 18, 38). Preguntémonos
también nosotros: ¿Cuál es la verdad con respecto al impuesto?, y respondamos
humildemente: Nescio.
172. No siempre es invencible nuestra ignorancia. Pesar y enumerar
quintales de café que entran en el país, número de cigarros o cajetillas de
cigarrillos vendidos al fumador, quintales de azúcar suministrados por las
fábricas al consumo, son operaciones técnicas que recaen sobre cantidades
físicas, compuestas de unidades bien denidas y adicionables. Más difícil es
estimar el precio de las cosas muebles o inmuebles, de los títulos o valores
objeto de un contrato, una donación o sucesión; pero no empresa absurda.
Se trata de hechos referidos a un momento cierto en el tiempo, ocurridos
independientemente del criterio del estimador y que este debe limitarse a
determinar en la medida de su acaecimiento. Una casa, puesta en tal lugar,
vendida en tal día, fue negociada en tal suma. Abstracción hecha del uso
que se quiera hacer del conocimiento de la verdad, las dicultades que se
interponen a ese conocimiento son empíricas, de hecho, superables con la
habitual aproximación considerada suciente en las cosas humanas.
173. Desgraciadamente, el conocimiento de la verdad empírica, de la
verdad de hecho, es suciente únicamente para los impuestos sobre el
consumo y sobre el tráco, que los sacerdotes de la justicia tributaria “toleran”
como dolorosas necesidades scales a las que conviene resignarse a causa
de las crecientes exigencias de los Estados modernos. Puesto que —gimen
los sacerdotes— las exigencias públicas imponen la conservación de grupos
enormes de impuestos, que, por la naturaleza misma de su objeto —actos
172
Luigi Einaudi
de consumo o transmisiones—, no pueden repartirse equitativamente y
afectan, hágase lo que se haga y búsquense los remedios que se busquen,
proporcionalmente más a los pobres que a los ricos, es necesario conseguir
con sumo cuidado que los impuestos justos —los únicos impuestos justos—
sobre las rentas, sobre los patrimonios, sobre las sucesiones, se funden en la
averiguación de la verdad auténtica, de la verdad plena y absoluta.
La lamentación es universal y no exclusiva de país alguno: si todos
declarasen la verdad, ¡cuánto más moderados podrían ser los impuestos y
cuánto más amplio el producto para el erario! Nadie eleva tales quejas con
respecto a los aranceles de aduanas, a los impuestos sobre la fabricación
del azúcar, del alcohol, del gas, a los de consumo sobre la carne y sobre el
vino. El contrabando o el fraude son, en estos casos, meros hechos empíricos
que el perfeccionamiento de la técnica de investigación tiende a reducir
gradualmente al mínimo.
La lamentación se acrecienta, no sobre los hechos, sino sobre las ideas; no
sobre lo que es, sino sobre lo que debería ser. A los ojos de estos tiene escasa
importancia conocer la composición agrológica de una nca, la división
en sementera, viña, olivar, el lugar que ocupan las diversas parcelas en la
jerarquía de la producción y su contribución a la producción total de la
empresa agraria; todas ellas nociones que permiten valorar perfectamente
la aptitud comparativa de la nca para pagar el tributo. Lo que importa es
conocer la renta “verdadera”, la renta “efectiva” obtenida por este o por el
otro agricultor. El impuesto no puede detenerse en las cosas exteriores; debe
apuntar al conocimiento de la verdad absoluta. No importa conocer todos
los índices de productividad de una fábrica: fuerza motriz, área de las naves
de trabajo y de los almacenes, número y cualicación de los obreros y de los
empleados, cantidad de combustibles y de materias primas. Todo esto no es
nada si falta el conocimiento exacto de la renta neta, realmente obtenida en la
unidad de tiempo por el empresario en cuestión.
Lo que se ve, lo que se maniesta a la vista, lo que los hombres demuestran
abiertamente poseer o disfrutar porque lo consumen o porque lo hacen objeto
de contratación, no es la verdad auténtica, sustancial, la que los amantes
de la justicia tributaria quieren conocer. Más allá de los signos externos,
estos buscan la verdad profunda, la verdad perfecta. El alma de un sistema
tributario “justo” no está en los impuestos sobre consumos o contratos, que
son un legado de épocas bárbaras; está en los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio, con los cuales se tiende a hacer contribuir al ciudadano
a los gastos públicos en proporción a su capacidad sustancial de pagar. En
tanto que no se conozca la renta, toda la renta, en tanto que no se averigüen y
graven las rentas ocultas, como las de los títulos al portador, o inciertas, como
las profesionales o comerciales, o irregulares, como las especulativas, en tanto
que además de las rentas no se determinen y graven las ganancias debidas
a la casualidad, a la fortuna, a las circunstancias sociales, los incrementos
patrimoniales que maduran en virtud del mero transcurso del tiempo, no

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