3. El mito de los excedentes
| Autor | Luigi Einaudi |
| Páginas | 83-104 |
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Mitos y paradojas de la justicia t ributaria
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el Mito de los eXcedentes
44. En cuestión de discusión lógica el único problema es: ¿hay razón para
gravar más a los excedentes de renta que a las rentas base? Discutiendo el
problema planteado de este modo, discutiremos también sin más el otro
problema: ¿hay razón para gravar más al excedente de capital que al capital
base? Si gravando la renta se grava el capital, queda excluido que una
imposición sea conceptualmente diversa de la otra y que se pueda discutir
de una imposición como algo que puede existir en ausencia de la otra. Creer
seriamente que se puede conseguir, gravando el capital o sus incrementos,
afectar a algo que no se haya alcanzado o no pueda alcanzarse con la
imposición sobre la renta o sobre los incrementos de renta, es pura ilusión de
doble visión. El legislador que quiera retirar un 20% de la renta tiene varios
caminos abiertos ante sí:
— Gravar a la renta únicamente con el 20%. Reduciendo la renta de 5 a
4, habrá gravado al mismo tiempo el capital en la misma medida,
reduciéndolo, cuando el tipo de interés sea el 5%, o sea, el multiplicador
o “dinero” sea 20, de 100 a 80;
— Gravar únicamente al capital con el 20%. Reduciéndolo de 100 a 80,
quedará reducida al mismo tiempo la renta de 5 a 4;
— Gravar a la renta con el 10% y, además, al capital con el 11,11%. La
primera imposición reduce la renta de 5 a 4,50; y, por lo tanto, el capital
de 100 a 90. La segunda reduce el capital de 90 a 80 y, por lo tanto, la
renta de 4,50 a 4;
— Combinar de otros modos diversos el impuesto sobre la renta con
el impuesto sobre el capital, de modo que el impuesto total reduzca
siempre una y otro en el 20%.
Pero el legislador no puede decir: “Quiero gravar a la renta y al capital con
el 20%, de modo que los contribuyentes pierdan todo el 20% y solo el 20% en el
conjunto de una y otro; y, por ello, gravo separadamente a la renta con el 20%
y al capital con el 20%”. Diciendo esto dice algo insensato, algo que conduce
a un resultado no deseado. El impuesto sobre la renta reduce esta de 5 a 4 y,
por tanto, el capital de 100 a 80. El impuesto adicional del 20% sobre el capital,
que ya es valorado por el mercado en 80, lo reduce a 64 y, como consecuencia,
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Luigi Einaudi
reduce la renta a 3,20. El legislador quería reducir la renta y el capital de 5 y
100 a 4 y 80 respectivamente, y, en cambio, los reduce torpemente a 3,20 y a
64. Puesto que teóricamente conviene excluir en el legislador la aptitud para
la mentira y la hipocresía (véase más arriba § 32), es forzoso concluir que la
doble imposición es exactamente lo mismo que la torpeza de imposición.
45. Si no se quiere aceptar la torpeza, es necesario partir del presupuesto
de que la tributación de la renta signica tributación del capital, y viceversa.
Una y otra son lo mismo.
La elección entre las dos imposiciones o la atemperación de una y otra no es
un problema de principios, sino de método, de oportunidad, de precedentes
históricos.
46. Razonando en general, considero preferible el impuesto sobre las
rentas (ya sean rentas base, o normales, o incrementos de rentas, o rentas
no ganadas o de coyuntura) al impuesto sobre los correspondientes capitales
(capitales base, incrementos de capital, enriquecimientos, etc.). Cualquiera
que sea el nombre o la especie, la dignidad o la indignidad, la necesidad o
inutilidad, el mérito o demérito de la renta, esta presenta, por lo que se reere
a la aptitud para soportar impuestos, ciertas ventajas notables en relación con
los correspondientes capitales igualmente dignos o indignos, necesarios o
inútiles, merecidos o robados.
47. La renta es un hecho primario, concreto, mensurable, determinable; el
capital es fruto de un cálculo, proyección que hace el mercado, o el actuario,
del futuro en el presente. Al constatar los hechos es inevitable un mínimo
de error; pero es inútil acrecentar por pura libido tributaria las ocasiones
de error. La tributación del capital tiene ciertas prerrogativas con respecto
a la realización del principio de la exclusión impositiva del ahorro, que ya
fueron expuestas por mí en otra ocasión.1 Pero esa realización supone en los
órganos administrativos de la Hacienda la, aptitud para seguir las variaciones
en el valor de las tierras, de las casas, de las acciones y obligaciones, y para
hacer variar el tipo del impuesto patrimonial en el mismo sentido que las
variaciones del tipo de interés. Pero, bien mirada, esta hipótesis parece alejada
de la realidad y por ello la ventaja del método —que sería la de hacer variar
la cuantía del impuesto de un modo automático en relación con la mayor
o menor contribución del capital puro a la formación de la renta y la de
eliminar, también automáticamente, la tributación de las cuotas de riesgo—
parece también de difícil logro.
48. La renta puede ser analizada, fraccionada a placer. El legislador que se
sienta picado por la tarántula de la diferenciación, puede multiplicar hasta el
1 En el ensayo Intorno al concetto di reddito imponibile e di un sistema d’imposte sul reddito
consumato, en «Memorie della Reale Accademia delle Scienze di Torino», serie II, tomo
LXIII (cap. IX, prueba segunda); reeditado como ensayo primero en el volumen Saggi sul
risparmio e l’imposta, en estas «Obras», serie I, vol. I.
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