2. El mito de la doble imposición - Mitos y paradojas de la justicia tributaria - Libros y Revistas - VLEX 1026903086

2. El mito de la doble imposición

AutorLuigi Einaudi
Páginas65-82
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Mitos y paradojas de la justicia t ributaria
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el Mito de la doble iMposiciÓn
19. La doble imposición: he aquí, tras la de los fantasmas, otra comparsa
obsesionante propia de la escena nanciera. Tan obsesionante, que la mayoría
la ven donde no existe en realidad.
20. ¿Acaso existe doble imposición por el hecho de ser llamados a pagar
el erario, primero, el impuesto sobre la propiedad territorial y, luego, el
complementario sobre la renta, y además los impuestos sobre los bienes
de consumo adquiridos con la misma renta? No, en ningún caso, porque el
legislador tiene pleno derecho a recaudar 100 liras de una sola vez, o bien, a
fragmentar su pago en tres o en n cuotas, llamando, a una, impuesto sobre
la renta de los terrenos; a otra, impuesto complementario sobre la renta, y a
la tercera, o al conjunto de las terceras, impuestos sobre los diversos bienes
de consumo: tabaco, sal, pan, gas, luz, café, bebidas alcohólicas, vehículos,
etc., adquiridos por el contribuyente. Aquí no existe doble imposición, sino
un mero fraccionamiento entre diversos títulos de cobranza de una carga
impositiva única, fraccionamiento querido en razón de la comodidad de la
Hacienda pública y para hacer fácil la inclinación a pagar del contribuyente.
Quien se inquietaría si se le pidiesen 100 solo porque es propietario de una
nca rústica, se contenta mejor cuando por dicha razón solo se le piden 30
liras, mientras que se le piden otras 20 porque tiene cierta renta total para
gastar y 50 porque ha gastado en abastecerse de tales y tales bienes. En cuanto
a estos últimos, tiene incluso la ilusión de que, si hubiese querido, habría
podido abstenerse del consumo y, por tanto, del impuesto.
21. Del mismo modo, no existe doble imposición por el hecho de pagar por
el mismo título, por ejemplo, de posesión de terrenos, impuestos al Estado, a
la provincia, al municipio, a la comunidad de regantes o de caminos vecinales,
a la organización sindical, a la entidad de seguros para los siniestros agrícolas,
etc. ¿Acaso existe una doble provisión, con la misma renta, a los servicios
recibidos del panadero, del carnicero, del sastre, del zapatero, del casero y así
sucesivamente? Por la misma razón, no existe una doble provisión de pago
con esa renta única —con la que se adquieren, por decenas o por centenas, los
deseados bienes privados— de los distintos servicios de las diversas clases de
entes públicos que tienen derecho de imposición. El Estado tiene a su cargo
las grandes vías de comunicación; la provincia, las de interés provincial; el
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Luigi Einaudi
municipio, las que se extienden por el territorio de su término; la comunidad,
los pequeños caminos vecinales. ¿Por qué no habría de pagarse impuesto a las
cuatro entidades?
22. Algunos se lamentan de la doble imposición internacional. Pero,
razonando en pura lógica, ¿por qué Fulano, que posee bienes en Argentina
y consume su renta en Italia, no habría de pagar impuestos en ambos países?
¿Acaso no le presta servicios el Estado argentino en tanto que propietario de
bienes y también el Estado italiano en tanto que residente?
23. La locución “doble imposición” se emplea aquí impropiamente. En
verdad, los contribuyentes no se lamentan del “doble”, sino del “demasiado”.
A veces sienten que pagan más de lo que las entidades que les gravan les
conceden como individuos y como miembros de la colectividad, y, por falta
de análisis, protestan contra los muchos que les despojan. Podría ser una sola
la entidad scal, y los lamentos serían válidos si el tributo fuese excesivo.
No importa que las 100 liras estén fraccionadas en tres o cuatro o más
cuotas diferentes; lo que importa es que las 100 liras resulten moderadas o
excesivas. El verdadero problema es de evaluación comparativa de los gastos
e ingresos públicos correspondientes a cada una de las entidades scales y
de su conjunto, y no de cómputo del número de los diversos requerimientos
hechos a la bolsa del contribuyente. El cómputo de los requerimientos tiene
considerable importancia; no racional, sino empírica. Es más fácil excederse
cuando, en vez de pedir al contribuyente una suma dada, 100, de una sola
vez, se le piden, por diversos títulos, por entidades diversas y en momentos
diferentes, varias cantidades menores, 10, 20, 15, etc. Suele ocurrir que el total
exceda fácilmente de las 100 y se haga excesivo.
24. La búsqueda de la verdadera doble imposición es bastante más sutil y
es un trabajo lógico fundado en la aceptación de determinadas premisas. La
doble imposición existe o no según la premisa aceptada.
25. Supongamos que el impuesto debe ser pagado por la “cosa”, por
todas las “cosas” que producen renta, sin consideración de la persona del
propietario de la cosa, o sea del perceptor de la renta. Sea una nca rústica,
que produce una renta neta de 5000 liras, sujeta a un impuesto del 20%, o sea
a un gravamen de 1000 liras. Sea un capital de 50.000 liras dado en préstamo
al 4%, con hipoteca sobre la nca rústica anterior y que produce una renta
de 2000 liras sobre las que recae, al 20%, un impuesto de 400 liras. Puesto
que, según la premisa aceptada, el impuesto se paga por la cosa, no existe en
este caso doble imposición. ¿Produce o no produce la nca rústica 5000 liras
netas? ¿Acaso no nace de la “cosa” nca el fruto anual de 5000 liras? ¿No es
ese nacimiento un hecho objetivo, visible incluso con los ojos del cuerpo? Sí,
y por ello se debe el impuesto de 1000 liras. ¿No es también el préstamo una
“cosa” que produce un fruto civil de 2000 liras netas al año? ¿Puede dudarse
que esa renta de interés no surja de esa causa productora “préstamo”? No.
Por tanto, al 20%, el impuesto de 400 también es debido, fuera de toda duda.

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