XIII. El matrimonio igualitario y la propuesta queer - Derecho de familia, sexualidad, género y persona humana - Libros y Revistas - VLEX 980634260

XIII. El matrimonio igualitario y la propuesta queer

Páginas239-246
239
DERECHO DE FAMILIA,SEXUALIDAD,GÉNERO Y PERSONA HUMANA (EL DEBATE DEL SIG LO XXI)
XIII.
EL MATRIMONIO IGUALITARIO
Y LA PROPUESTA QUEER
13.1. Significado de matrimonio igualitario
En el Diccionario de la Lengua Española encontramos estas dos acepcio-
nes del vocablo «igualitario, ria»: 1. adj. Que entra ña igualdad o tiende a ella.
2. adj. Que propugna la igualdad social. De estos dos significados nos parece
que el primero tiende más a expresar lo que se quiere decir del matrimonio
igualitario. ¿Igualdad con qué sentido? Igua ldad según el mismo Diccionario
significa: 3. f. Principio que reconoce la equiparación que se elabora con el
matrimonio entre un hombre y una mujer, en derechos y obligaciones. Luego,
entonces, en contraste, el denominado matrimonio igualitario (entre personas
del mismo sexo), es la equiparación de este con el matrimonio entre un hombre
y una mujer, en derechos y obligaciones. Aquí las ‘obligaciones’ y deberes son
más exigentes, desde luego que los derechos se pueden ejercer, las obligacio-
nes y deberes – desde la perspectiva radical del género - no 336.
Sin embargo, como «equiparar» denota equivalencia, parece que la equi-
valencia e igualdad de la unión de hombre y mujer, y la que ocurre entre dos
personas del mismo sexo no pued e producirse por razones de orden natural,
v. gr., para empezar, amba s uniones no se equiparan o igualan en materia de
fecundación: hombre y mujer pueden ejercer su derecho a engendrar una nue-
va vida a través de su relación sexual, lo cual no puede ocurrir entre personas
del mismo sexo. Resulta obvio que si quieren tener hijos no disponen de otras
opciones que las de acudir a las técnicas de reproducción humana asistida, al
336 En el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, el artículo 4 02, señala: «Interpretación
y aplicació n de las normas. Ning una no rma p uede se r int erpretada ni aplicada en el
sentido de li mitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obliga ciones de
los integrantes del matrim onio, y los efectos que éste produce , sea constituido por dos
personas de distinto o igual sexo»; mientras que el artículo 431 pauta: «Los cónyuges se
comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad». Sin embargo, el incumplimiento de cualesquie-
ra de los cónyuges al c ompromiso de cooperación, convivencia y deber mo ral de fidelidad,
e incluso a l os deb eres de asist encia y alim entos; a lo más que puede dar lugar es al
divorcio incausado (cfr. art. 435).

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