VI. Persona humana y homosexualidad - vLex Chile

VI. Persona humana y homosexualidad

Páginas145-160
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DERECHO DE FAMILIA,SEXUALIDAD,GÉNERO Y PERSONA HUMANA (EL DEBATE DEL SIG LO XXI)
VI.
PERSONA HUMANA Y HOMOSEXUALIDAD
Conforme al humanismo, la persona humana «in statu viae» (en esta vida)
está sujeta al tiempo y al espacio y tiene como atributo propio la historicidad,
o la existencia real y comprobada como acontecimiento dado y continuo a
través de la historia. La persona humana no es una parte , sino un todo; no un
medio, sino un fin, y se ordena a Dios como a su fin natural, y a la comunidad
en cuanto esta le sirve para alcanzar su perfección. La persona humana es
imagen de Dios y a ella se ordena toda la naturaleza irracional. Es principio
responsable de acción y está destinada a perfeccionarse en socied ad. En con-
secuencia, la persona humana es sujeto de derechos inalienables con los debe-
res corre lativos, que deben ser reconocidos y garantizados en todo ordena-
miento jurídico.
Afirma Juan Pablo II204 que «La persona humana es y debe ser el sujeto
y el fin de todas las instituciones. Sin la persona humana no hay sociedad,
instituciones, Estado. Hay que protegerla porque con ella se da la p rotección
del todo social; desde luego que, «La índole socia l del hombre demuestra
que el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la propia socie-
dad están mutuamente condicionados, porque el principio, el sujeto y el fin
de todas las instituciones socia les es y debe ser la persona humana, la cual,
por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad de la vida social. La vida
social no es, pues, para el hombre sobrecarga accidental. Por ello, a través
del trato con los demá s, de la reciprocidad de servicios, del diálogo con los
hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le
capacita para responder a su vocación. De los vínculos sociales que son
necesarios para el cultivo del hombre, unos, como la familia y la comunidad
política, responden más inmediatamente a su naturaleza profunda; otros,
proceden más bien de su libre voluntad. En nuestra época, por varias cau-
sas, se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdependencias;
de aquí nacen diversas asociaciones e instituciones tanto de derecho público
como de derecho privado … Mas si la persona humana, en lo tocante al
cumplimiento de su vocación, incluida la religiosa, recibe mucho de esta
vida en sociedad, no se puede, sin embargo, negar que las circunstancias
204 Juan Pa blo II, «Gaudium et Spes», núm. 25.
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GILBERTOGUERRERO-QUINTERO
sociales en que vive y en que está como inmersa desde su infancia, con
frecuencia le apartan del bien y le inducen al mal. Es cierto que las pertur-
baciones que tan frecuentemente agitan la realidad social proceden en parte
de las tensiones propias de las estructuras económicas, políticas y sociales.
Pero proceden, sobre todo, de la soberbia y del egoísmo humanos, que tras-
tornan también el ambiente social…».
La persona humana es una sustancia singular, no comunicable, de natura-
leza racional y constituye una unidad sustancial compuesta de cuerpo y alma;
con los atributos de la sustancialidad, la racionalidad, la libertad y la perfectibilidad.
1. La sustancialidad
El sujeto, supósito o persona, posee una esencia, una estructura esencial;
es una sustancia dotada de propiedades, y que recibe o padece y obra por
medio de sus facultades o potencias. La persona es una sustancia que tiene
por forma sustancial un alma espiritual: y que vive una vida no sólo biológica
e instintiva, sino intelectual y voluntaria. Es un error muy infantil creer que la
subjetividad no está dotada de estructura inteligible en razón de que posee
una profundidad inagotable, y pretender abolir y negar en ella la naturaleza
para convertida en un absurdo abismo de pura e informe libertad205.
Por lo tanto, persona es206 un ente real (una sustancia primera en lengua-
je aristotélico), una subsistencia particular del género universal y abstracto de
la esencia (sustancia segunda), concretizada en el individuo concreto. La sub-
sistencia indica el existir en sí y par a sí, en virtud exclusiva de su mismo acto
de ser (que, en última instancia, en la filosofía tomista coincide con el efecto
del acto creativo) e independientemente de la existencia de otra sustancia o de
sus cualidades. En la realidad humana esto significa que las funciones y los
actos que cumple el hombre no existen en sí, son funciones y actos de una
sustancia, de un individuo humano sustancial; son funciones «de» la perso-
na, no son «la» persona. De una sustancia entendida de esta manera se puede
predicar la inmutabilidad y la permanencia (en el espacio y el tiempo) y, por
lo tanto, también la identidad. L a individuación se refiere a la unicidad y al
carácter irrepetible de la persona humana. Ésta se distingue de las otras perso-
nas gracias a la corporeida d (hoy diríamos, al código genético) que consiente
la materialización de la forma, la existencia concreta de la esencia y la encar-
nación del espíritu. La corporeidad es el principio de individuación y de dife-
re ncia ción de la su stan cia que s e m anif iest a s egún co ordi nada s
espaciotemporales: es el simple existir como cuerpo (espiritualizado) que de-
termina el valor/significado del ser humano, no su «devenir», que representa
sólo un aspecto secundario y no relevante.
205 Jacques Maritain, «El Existen te», ht tp://www.ja cquesmaritain .com/, consultado el 20
de m ayo de 2020.
206 Elio Sgreccia, «Persona humana y personalismo», http://aebio etica.org, consultado el 20
de m ayo de 2020.

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