XII. Derecho de familia y política de género en la ley - Derecho de familia, sexualidad, género y persona humana - Libros y Revistas - VLEX 980634259

XII. Derecho de familia y política de género en la ley

Páginas223-238
223
DERECHO DE FAMILIA,SEXUALIDAD,GÉNERO Y PERSONA HUMANA (EL DEBATE DEL SIG LO XXI)
XII.
DERECHO DE FAMILIA Y POLÍTICA DE GÉNERO
EN LA LEY
Los conceptos familia y Derecho de Familia van entrelazados, desde lue-
go que resulta obvia la comprensión en cuanto a que sin la familia no existe el
Derecho que la regula, pues aquella lo precede. La familia es una forma de
comunicación interpersonal y no simple comunicación biológica, y esto signi-
fica322 que, para la existencia de la familia, se necesita que los seres vinculados
biológicamente se reconozcan, en primer lugar, como personas, seres únicos e
irrepetibles que tienen derecho a ser concebidos, a nacer, a crecer y a morir en
el seno mismo de la familia. Sin persona no hay familia, sin familia no existe
sociedad; y, en segundo lugar, se reconozcan como ligados de una forma espe-
cífica, la unión afectiva, la íntima compenetración, la convivencia, a la que se
suele llamar familia.
Desde ese contexto, el Derecho de Familia comprende un conjunto de
normas, reglas y principios jurídicos que gobiernan o rigen las relaciones fa-
miliares, fundadas en derechos, deberes, obligaciones, poderes y facultades,
que anteceden al Estado y la ley; relaciones estas interpersonales y patrimo-
niales. Las primeras de los cónyuges entre sí y con r especto a los hijos, en
tanto las segundas atinentes al patrimonio. Este concepto en la praxis legisla-
tiva se ha ido cambiando. En algunos códigos y leyes (v. infra), y hasta en la
Constitución de algunos países323, se igualan las uniones de hecho (e ntre un
hombre y una mujer o entre personas del mismo sexo) a la matrimonial
Al lado de la familia nuclear se ha colocado la unión de dos personas del
mismo sexo, afirmándose que la familia homoparentales aquella formada por
la pareja de dos hombres o de dos mujeres, que pueden ser padres o madres a
322 Jesús de Garay, «La fami lia como forma de comunic ación», e n Metafísica de la familia ,
pp. 231-232, Ediciones Universida d de Navarra, Pamplona, Españ a, 19 95.
323 V. gr., el artículo 77 de la Consti tución de Venezuela estatuye: «Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta
de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un ho mbre
y una muj er que cumplan los requisito s establ ecidos en la ley producirán los mismos
efectos que el matrimonio» (cfr. Gilberto Guerrero-Quintero, «El concubinato en la Cons-
titución venezolana vigente», Tribunal Supremo de Justicia, 3 ª ed., Caracas, 2009).
224
GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
través de lainseminac ión a rtificial y de lamaternidad subrogad a(cuando se
trata de la mujer); o por medio de la adopción. Y desde el feminismo radical
(integrado por hombres y mujeres) se rechaza la familia nuclear 324 porque,
seg ún pr egon a, la dife renc ia de gén eros defi ne la fami lia n ucle ar
heteronormativa tradicional, se asignan los roles a seguir según esta diferen-
cia de géneros, y se heteronormativiza (y por consiguiente se normativiza y
normaliza) el acto sexual con fines biológicos, es de cir, la reproducción. De
esta forma, la sexualidad también se convierte en un modelo de organización
social que, a su vez, se usa como modelo de control donde el modelo a seguir
es el matrimonio monógamo entre un hombre y una mujer cuyo único fin es el
de la reproducción. El sexo como acto reproductivo a su vez se normativiza y
cualquier modelo sexual (o acto sexual) que se ubica fuera de esta estructura
se supone inválido, imperfecto o incompleto. La institución familiar no solo
define, sino que también es definida por conceptos heteronormativos del géne-
ro, la sexualidad y el parentesco325.
El matrimonio como acto jurídico familiar y vínculo jurídico que se con-
trae entre hombre y mujer para vivir juntos y asumir los efectos que cada
legislación civil dispone; en el transcurso del tiempo ha estado cambiando en
las legislaciones del mundo occidental. Estos cambios tienen que ver con la
naturaleza jurídica del matrimonio que no se admite como institución del
Derecho de Familia sino como un contrato cualquiera que no solo puede con-
traerse entre un hombre y una mujer, sino entre personas del mismo sexo; que
se puede disolver o extinguir de la forma más fácil, sin tomar en cuenta el
incumplimiento de los deberes conyugales; la simplificación de los requisitos
para contraerlo, cambio en los fines y efectos del matrimonio; así como la
admisión de nuevos modelos fa miliares. Un cambio sustancial también se ha
producido en lo atinente a las uniones de hecho entre un hombre y una mujer,
estableciéndolo entre personas del mismo sexo.
En la actualidad el concepto de actor procreador ha cambiado en el Dere-
cho, pues no es un acto exclusivo de los progenitores, sino que se genera con
la intervención de ter ceros ajenos al acto procreador; y no solo esto, sino que
también cambia la manera de entender o aplicar las presunciones de duración
mínima y máxima de gestación, conociéndose el dies a quocientíficamente d e-
terminado y el término final que será el del par to.
324 El lema que se repite con insistencia en textos feministas es este: «Hay que destruir a la
familia». Algunas veces se añade el calificativo «patriarcal», en otras se omite. Nos encon-
tramos, pues, remedando a la Historia, con un nuevo «Delenda est Carthago («Cartagodebe
ser destruida»)» ¿Por qué «hay que destruir a la famili a»? Porque, siempre en la mentali-
dad f eminista radica l, la familia resume y concreta todos los comportamientos y ac titu-
des de una relación de dominio. El Estado, las leyes o la Iglesia son tambié n reprobables en
la medida en que alientan y defienden esta situación. «Hay que destruir a la famil ia» por
lo que tiene de alienante para la mujer (Ana Navarro. «El feminismo y la familia», dispo-
nible en https:/ /dadun.unav.edu, consultado el 30 de marzo de 2020).
325 Adrián Gras -Velázquez, «Hablemos de familias y c onceptos», Centro de Estudios sobre
la Mujer de la Universidad de Alicante, Nú mero 23, junio de 2014, disponible en https:/
/rua.ua.es, consultado el 11 de nov iembre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR