Tutela de la paternidad y creaciones intelectuales - Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales - Libros y Revistas - VLEX 976580506

Tutela de la paternidad y creaciones intelectuales

AutorTullio Ascarelli
Páginas211-270
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VIII
TUTELA DE LA PATERNIDAD Y CREACIONES
INTELECTUALES
SUMARIO: 1. Tutela de la paternidad y tutela de la intimidad personal.— 2.
Vínculos en determinadas relaciones.— 3. Tutela del secreto.— 4. Alcance de
la tutela de la paternidad y del secreto en relación con las creaciones intelec-
tuales. Su importancia y su insuciencia.— 5. Actos de creación y creación in-
telectual.— 6. Creación intelectual y cosas materiales y energías.— 7. Tutela
patrimonial y tutela moral.— 8. Derecho absoluto a la utilización de la creación
intelectual.— 9. Justicación de la disciplina.— 10. Bienes inmateriales.— 11.
Derecho absoluto de utilización.— 12. Continuación. Duración.— 13. Diversos
aspectos y diversas exigencias de la disciplina.— 14. Derecho de utilización y
derecho a una compensación.— 15. Creación intelectual y bien inmaterial.— 16.
Derecho moral.— 17. Tutela internacional.— 18. Fuentes legislativas.
BIBLIOGRAFÍA: Además de las obras ya mencionadas de ALLARA, ASCA-
RELLI (Teoría della concorrenza e interesse del consumatore: Tutela della probabilità), AU-
LETTA (en una dirección parcialmente distinta de la seguida por mí, negando la
autonomía de los signos distintivos y tal vez inclinándose a considerar los derechos
sobre bienes inmateriales como quasi servidumbres sobre las cosas materiales en
las que se exteriorizan), FERRARA, FRANCESCHELLI, GHIRON (1.a ed., Roma,
1928, con apéndice de der, comparado), GRECO (Beni inmateriali) (en una direc-
ción parcialmente distinta de la seguida por mí, acentuando el paralelismo entre
derechos sobre cosas materiales y derechos sobre bienes inmateriales y olvidando
la conexión de estos últimos con una disciplina de la actividad), MESSINEO, RO-
TONDI (en una dirección parcialmente distinta de la seguida por mí, negando la
autonomía de los signos distintivos y acentuando el paralelismo entre propiedad
de las cosas materiales y derechos sobre los bienes inmateriales, descuidando el
aspecto concurrencial y la referencia de la disciplina al ejercicio de una actividad),
ROUBIER, SALANDRA, SCHUMPETER, VALERI, V. también ARE, Validità del
concetto di bene inmateriale. Diritto d’autore,, 1958, 353; CARNELUTTI, Studi di diritto
industriale, Roma, 1916; Usucapione della proprietà industriale, Milano, 1938; Teo-
Tullio AscArelli
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ría generale del diritto, Roma, 1951 (en una dirección parcialmente distinta de la
seguida por mí, asimilando la creación intelectual a la energía encerrada en la cosa e
inclinándose a considerar los derechos sobre los bienes inmateriales como derechos
de servidumbre sobre las cosas materiales); L’editore, en Foro it., 1952, IV, 1 (insis-
tiendo en la innitud de goce de que son susceptibles las creaciones intelectuales
y superando sus anteriores posiciones); CANDIAN, Il diritto d’autore, Milano, 1953
(en una dirección parcialmente distinta de la seguida por mí, negando la objetivi-
dad de la creación intelectual frente a la personalidad del acto creador); CASANO-
VA, Beni inmateriali e teoria dell’azienda, en Riv. Dir. Comm., 1945, I, 76 (destacando la
conexión de la exclusiva sobre bienes inmateriales con el ejercicio de una actividad
y considerando, por lo tanto, en un sentido parcialmente distinto del seguido por
mí, los correspondientes derechos como derechos de monopolio); CRESPI, La tutela
penale del segreto, Palermo, 1952; DE CUPIS, Diritti di personalità, Milano, 1950; Il
diritto alla riservatezza esiste, Foro it., 1954, IV, 89; I diritti della personalità, Milano,
1959; DEL VECCHIO, La sintesi economica e la teoria del reddito, Padova, 1930;
DESBOIS, Droit d’auteur, París, 1950; FRANCESCHELLI, L’oggetto del rapporto giu-
ridico, Riv. trim. dir. proc. civ., 1957, 1 (con una vivaz crítica de la teoría de los bienes
inmateriales); Struttura monopolistica degli istituti del dir. ind., Riv. dir. ind., 1956, I, 137
(encontrando la explicación de los derechos sobre los bienes inmateriales en el re-
curso al derecho de monopolio en relación a la producción de un producto, en una
dirección parcialmente distinta de la seguida por mí); GIAMPICCOLO, La tutela
giuridica della persona umana, etc., en Riv. trim, dir. proc. civ., 1958; 421; GHIRON, La
disciplina delle opere dell’ingegno nel dir. int. privato, en Diritto d’autore, 1931, 299; KO-
HLER, Manuale delle privative industriali, Milano 1941; PARINI, I rapporti tra l’Italia e
gli altri stati in tema de protez. delle prop. industriali, etc. (Comunicazioni e studi ist. dir.
int. un., Milano, vol. VII); PICARD, Les biens, en Traité de droit civil de Planiol e Ripert2,
París, 1952 (destacando, precisamente, la posibilidad que presentan las creaciones
intelectuales de ser disfrutadas por un indeterminado número de sujetos y la cone-
xión de su tutela con una disciplina de la actividad, tal y como ha sido puesto en
evidencia por la jurisprudencia francesa desde principios de siglo y encuadrando
después los derechos sobre los bienes inmateriales como derechos a la clientela, en
una dirección parcialmente distinta de la seguida por mí); PIOLA-CASELLI, Codice
del diritto d’autore, Torino, 1942 (en una dirección parcialmente distinta de la seguida
por mí, reconociendo en la disciplina de los bienes inmateriales una tutela del traba-
jo y considerando al derecho de autor como un derecho mixto); PROSSER, Recht auf
die Privatsphäre in U.S.A., en Zeitschrift für ausländ Recht, 1956, 401; PUGLIATTI, La
proprietà nel nuovo diritto, Milano, 1954; REIMER, Patentgesetz”, Berlín, 1949; L’idea
europea in materia di diritto sui brevetti di invenzione, Riv. dir. comm., 1956, I, 257; SA-
CCO, L’arricchimento ottenuto mediante fatto ingiusto, Torino, 1959; SANTINI, I diritti
della personalità nel diritto industriale, Padova, 1959; SORDELLI, Idee, opere dell’ingeg-
no ed invenzioni como oggetto di rapporti giuridici, en Riv. dir. ind., 1952, I, 67; STONE,
The province and function of law, 2.” edic., Sidney, 1950; TROLLER, Das internationale
Privat und Prozessrecht in gewerblichen Rechtsschutz und Urheberrecht, Basel, 1952; Il
Teoría de la concurrencia y de los bienes inmaTeriales
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segreto industriale nel sistema dei diritti sui beni immateriali, en Riv. dir. comm., 1957, I,
169; Internationale Zwangsverwertung und Expropiation von Immaterial Gütern, Basel,
1955; ULMER, Urheber und Verlagsrecht, Berlín, 1951; VENTURINI, Diritto internas.
privato (D. reali; obbligazioni), Padova, 1956; VERCELLONE, Questioni in tema di diri-
tto all’immagine e di interpreti cinematograci, en Riv. dir. comm., 1956, I, 371; Il diritto
sul proprio ritratto, Torino, 1959.
1. El ordenamiento jurídico tutela a cada sujeto no sólo en la reputación, sino
también en la paternidad de las acciones realizadas, con independencia, incluso,
de su importancia sobre la reputación. Por eso el sujeto no sólo podrá reivindicar
la paternidad de las propias acciones y rechazar la de las acciones no realizadas
(aspecto éste no menos importante que el primero)1, sino podrá también oponerse a
que sea revelada la paternidad de aquellas acciones suyas que pretenda conservar
anónimas2.
Sin duda, la acción en juicio requiere siempre (art. 100 Cod. proc. civ.) la pre-
sencia de un interés y por ello no podrá admitirse la reivindicación judicial de la
paternidad cuando éste falte; es evidente la carencia de importancia de la atribución
de la paternidad para muchas de nuestras acciones, con la consiguiente ausencia, en
los casos correspondientes, del interés necesario para justicar la acción. Sin embar-
go, la falta, en el caso concreto, del interés para hacer valer el derecho, no excluye su
existencia y, en efecto, es constante la alusión por parte de cada uno a la paternidad
de ésta o de aquella acción; en efecto, independientemente de la propia reputación,
según la valoración social, cada uno trata de armar la propia personalidad y fre-
cuentemente puede tener interés en que ésta se destaque de un modo exacto, con
independencia de su interés a conservar lo que concierne a su reputación según la
valoración social.
La función de información de la crónica y de la historiografía justica3 la divul-
gación de noticias que se reeren a los demás, dentro de los límites establecidos por
las exigencias de la información pública4; así ocurre con las noticias de importancia
para la información pública, aunque, según una generalizada opinión, se prohíbe la
1 En Francia Cass. 27 febre ro 1951, Gazette du Palais, 6 abril 1951, sobre la eventual po-
sibilidad de acción contra u n historiador inel.
2 Para est e aspecto, en relación con los artistas cinematográcos, cfr. Trib. Torino 1
diciembre 1933, Diritto autore, 1934, 54, con nota mía.
3 App. Roma 29 mayo 1953, Giur. it., 1954, I, 2, 533; Trib. Roma 30 marzo 1957, 245, con
nota de STENDARDI.
4 El carácter in formativo señala, precisa mente, los límites de la libertad de la c rónica
e impone la diligen cia en el control de la noticia divulgada: Cas s. 26 febrero 1954,
número 565, Foro it., 1955, I, 77; 12 diciembre 1955, núm. 3.860, Giust. civ., 1956, 4 y
Diritto d’autore, 1956, 33 con nota de FABIANI; v. también Trib. Roma 14 septiembre
1953, Giur. it., 1954, I, 2, 532.

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