La concurrencia desleal
Autor | Tullio Ascarelli |
Páginas | 141-174 |
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VI
LA CONCURRENCIA DESLEAL
SUMARIO: 1. Desarrollo de la disciplina de la concurrencia desleal.— 2. Actos
de concurrencia y actos de concurrencia desleal.— 3. Carácter integrativo de
la disciplina.— 4. Bien tutelado.— 5. Ámbito de aplicabilidad de la disciplina:
sujetos activos y pasivos.— 6. Tutela de intereses y tutela de derechos subjeti-
vos.— 7. Fuentes de la disciplina y principios de la corrección profesional.— 8.
Carácter de la disciplina del art. 2.598.— 9. Concurrencia desleal y disciplina
pública de la economía.— 10. Disciplina penal.
BIBLIOGRAFÍA: Además de las obras cits. de AULETTA, CASANOVA, FE-
RRARA(que deben tenerse presentes, aunque con orientaciones parcialmente di-
versas — vid. bibliografía sub I — de la seguida por mí), FERRI, GHIRON(2.a ed.,
Roma, 1953), GIEKE, GRECO (Impresa, azienda), MESSINEO, MOSSA, ROTONDI,
ROUBIER, SALANDRA, VALERI, WIELAND. cfr. ALLARA Nozioni fondamentali
di diritto privato2,Torino, 1948; ANGELONI, Impresa e società, Roma, 1952; ANTO-
LISEI, Manuale di diritto penale2, Milano, 1952; BAUMBACH, Wettbewerb und Wa-
renzeichenrecht, Berlín, 1951; BONASI-BENUCCI, Atto illecilo e concorrenza sleale, en
Riv. trim. dir. proc. civ., 1957, 563; CALLMAN, The lawof unfair competition. Chicago,
1951; CANDIAN, Nozioni istituzionali di diritto privato, Milano, 1953; COVIELLO(-
junior), L’obbligazione negativa, Napoli, 1931; FERRARI, Il soggetto attivo dell’atto di
concorrenza sleale, en Riv. dir.ind., 1957, I, 146; FRANCESCHELLI, Sulla concorrenza
sleale, Riv. dir. ind., 1954, I. 197; J. KOHLER Der unlautere Wettbewerb, Berlín, 1914;
KRONSTEIN y MILLER jun., Regulation of trade: a case and textbook, New Yorok,
1953; LOBE, Der unlautere Wettbewerb als Rechtverletzung, Berlín, 1905; MINERVINI,
Obblighi internazionale e disciplina interna in materia di concorrenza sleale, en Riv.dir
ind., 1957, I, 237; Mosco, La concorrenza sleale, Napoli, 1956; OPPENHEIM, Untair
trade pratices, New York, 1956; PEDRAZZI, Apunnti sulla tutela penale delle denomina-
zioni di origine, RiV. it. dir. pen., 1956, 583; RAMELLA, Trattato dela proprietà industria-
le3, Torino, 1927; READINGS IN THE SOCIAL CONTROL OF INDUSTRY (Mason,
Clark, Burns, etc.), Toronto, 1949; REIMER, Wettbewerbs undWarenzeichenrecht2 Ber-
lín, 1947; SANTINI, Concorrenza sleale ed impresa, Riv. dir. civ., 1959, I, 125 (viendo en
Tullio AscArelli
142
la concurrencia desleal una tutela de carácter objetivo); SCHUMANN, Handelsrecht,
Wiesbaden, 1954; ROTONDI, Le varie forme di lesione dell’avviamento come criterio di
classicazione, ecc., en Riv. dir. comm., 1956, I, 337; Unfair competition in Europe, en
American Journal of comp. law, 1958, 827; SORDELLI, La concorrenzo sleale, Milano,
1955; ULMER, Sinnzusammenhänge im modernen Wettbewerbsrecht, Berlín, 1932; así
como (para una reseña de jurisprudencia); SANTINI, Marchi e concorrenza sleale, en
Riv . trim., 1948, 421 y SORDELLI, Rassegna di dottrina e giurisprudenza in tema di
proprietà industriale e concorrenza sleale (1948-1950), “Torino, 1952; Rassegna di diritto
industriale(1951-1953), Milano 1956; para la jurisprudencia sobre los arts. 16 y 17
Código penal, v. DEL POZZO, en Il diritto dell’economia, 1955 , 308 y 1.057.
1. La disciplina de la concurrencia desleal se ha venido desarrollando, prime-
ramente en el continente europeo, en Francia, desde principios del siglo pasado y
precisamente en relación con la importancia adquirida por la concurrencia como
consecuencia de la armación de la libertad de ejercicio de las actividades en for-
ma de empresa y del desarrollo de la producción industrial. Faltando una discipli-
na legislativa especial, la jurisprudencia francesa se basó en el principio general
(art. 1.382 del Cod. francés) de la responsabilidad extracontractual. Esta norma en
realidad (artículo 1.151 cod. cov. it., 1865; art. 2.043 cod. vigente) presupone, sin
embargo, la ilicitud del acto, disciplinando la responsabilidad por los daños consi-
guientes.
Esta ilicitud, a su vez, puede reconducirse tanto a normas legales, como qui-
zás también a normas de buenas costumbres sociales (hipótesis que, en la tradición
germánica, se distinguen en relación con los requisitos subjetivos del acto), pero es
también esta ilicitud la que constituye el presupuesto para la responsabilidad por
los daños, culposa o dolosamente ocasionados (y merece por ello ser objeto de me-
ditación una reciente tendencia que, en les hipótesis en las cuales la ilicitud deriva
de la violación de un derecho subjetivo, admite la posibilidad de una acción de
vericación de la ilicitud del acto por parte de quien, aun sin haber sufrido el daño,
haya sido el sujeto pasivo y frente a quien la haya realizado o también por parte de
los que estén en la inminencia de ser afectados y frente al que pueda considerarse
está a punto de realizarla). La ilegitimidad del acto podrá referirse, según la opi-
nión hoy predominante, tanto a la violación de un derecho subjetivo absoluto ajeno,
como a la violación de una norma de derecho objetivo que, sin embargo, suponga
también la tutela de un interés privado ajeno (v. también art. 872 C. c.) — hipótesis
que se diferencian a los nes de una diversa disciplina en la tradición germánica —,
pero en todo caso la responsabilidad a que se reere el art. 2.043 G. c. (y también
1.151 C. c. 1.865; 1.382 cod. francés) presupone la ilegitimidad del acto y concierne
también al resarcimiento del daño, culposa o dolosamente, ocasionado.
Por tanto al apoyarse, ya que no existe una disciplina diversa, en el art. 1.382
de aquel código para la represión de la concurrencia desleal, la jurisprudencia fran-
cesa se basa sustancialmente en la identicación de actos de concurrencia que, fren-
TeoríadelaconcurrenciaydelosbienesinmaTeriales
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te a las normas de las buenas costumbres y, sustancialmente, en las relaciones entre
empresarios, puedan considerarse desleales, a los nes de poder aplicar el art. 1.382
por los daños así ocasionados, enucleando por ello de la disciplina general del art.
1.382 la disciplina especial de la concurrencia desleal y encontrando naturalmente
dicultades en la identicación del fundamento de la deslealtad.
Sustancialmente análoga fue la orientación de nuestra jurisprudencia hasta el
vigente código de 1942, tendiendo entonces a veces, la doctrina, a apoyarse en las
normas (que dentro de poco recordaremos) del código penal a los nes de encontrar
a través de éstas, la sanción de la ilicitud de los actos de concurrencia desleal.
Un ulterior desarrollo es realizado por el art. 10 bis del convenio de la Unión
de París (fundada en 1883) en el texto (1925) de La Haya (D. L. 10 enero 1926, núm.
169; 1. 29 diciembre 1927, número 2.701) y v. ahora el análogo texto de Londres (1.
15 diciembre 1954, núm. 1.322) — que sancionaba como desleales los actos contra-
rios a los usos honestos del comercio, ejemplicando el concepto con referencia
a “tous faits quelconques de nature à créer une confusión. . .” y a las “allegations
fausses dans l’exercice du commerce de nature à discréditer l’établissement, les
produits, ou l’activité industrielle ou commerciale d’un concurrent”.
La norma del Convenio de La haya estructuraba pues la disciplina de la con-
currencia desleal, olvidando la referencia tanto a culpa y dolo como a la vericación
de un daño concreto.
En la legislación germánica la disciplina de la concurrencia desleal se distin-
guía de la (par. 823-826) general del acto ilícito, encontrando sistematización en una
especíca y compleja disciplina especial dictada por ley de 7 de junio 1909 (integra-
da y modicada con las sucesivas disposiciones del 9 marzo 1932, 26 febrero 1935
y 8 marzo 1940) cuya elaboración ha tenido peculiar importancia en el desarrollo
doctrinal y que también (par. 1) se basa sobre todo en el contraste del acto con las
buenas costumbres.
El concepto del contraste con las buenas costumbres constituía así un denomi-
nador común de las diversas legislaciones, al que por otra parte el Convenio de La
Haya daba valor internacional.
En Inglaterra la represión de la concurrencia desleal se funda sobre los prin-
cipios tradicionales del common law, como en los Estados Unidos, en donde sin em-
bargo numerosos actos de concurrencia han sido sometidos a la disciplina de leyes
especiales (y a veces, como se ha notado, bajo la disciplina de leyes especiales rela-
tivas a prácticas monopolísticas).
El Código de 1942 (aproximándose bajo este aspecto a la dirección germánica)
dicta en sus artículos 2.598-2.601 una disciplina especial de la concurrencia desleal,
que viene así a distinguirse de la disciplina general del art. 2.043 tendiendo por un
lado a la identicación del acto de concurrencia desleal y por el otro a la disciplina
de las sanciones en esta materia.
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