Creaciones intelectuales y bienes inmateriales - Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales - Libros y Revistas - VLEX 976580510

Creaciones intelectuales y bienes inmateriales

AutorTullio Ascarelli
Páginas271-298
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XI
CREACIONES INTELECTUALES Y
BIENES INMATERIALES
SUMARIO: 1. Creación intelectual y bien inmaterial. Diversos tipos. Aporta-
ción creadora.— 2. Supuesto de hecho constitutivo del bien.— 3. y posición del
autor de la creación.— 4. Titularidad del derecho.— 5. Conicto entre diversos
creadores independientes de la misma creación.— 6. Novedad de la creación
en los inventos y modelos.— 7. en los signos distintivos.— 8. en las obras de
ingenio.— 9. Hechos impeditivos de la constitución del bien inmaterial o del
ejercicio del derecho de utilización.— 10. Contenido del derecho de utilización
y diversos tipos de bienes inmateriales.— 11. Uso personal.— 12. Circulación
del derecho de utilización. Licencia.— 13. Circulación de los signos distintivos.
BIBLIOGRAFÍA: Además de las obras indicadas en la bibliografía de la lec-
ción anterior cfr. AULETTA, Considerazioni sull’originalità dell’invensione, Foro it.,
1951, I, 48; BENEDICENTI, Farmaco e medicamento, scoperta ed invenzione, Riv. dir.
comm., 1949, II, 55; DE GREGORIO, Il contratto di edizione, Roma, 1913 e In tema
di decadenza del marchio per volgarizzazione, Riv. dir. comm., 1947, II, 1; DE MARIA,
Logica della produzione e della occupazione, Milano, 1950; DE SANCTIS, Considerazioni
giuridiche sulla riforma del diritto d’autore, Dir. autore, 1940, 239; FORMIGGINI, La
legge sulle privative industriali e le invensioni non brevettabili, Riv. dir. comm., 1953, I,
193; FRANCESCHELLI, Saggio sulla cessione dei marchi, Riv. dir. comm., 1948, I, 1;
GHIRON, Sulla dottrina delle cose immateriali, en Studi in onore di Vivante, Roma, 1931;
GRECO, Collaborazione creativa e comunione dei diritti di autore, en Dir, autore, 1952, 1;
GUGLIELMETTI, Il c. d. diritto di preuso nelle invenzioni industriali, Riv. dir. ind., 1954,
I, 250; PIOLA-CASELLA y EULA, Voz Privativa per invenzioni industriali, en N. D.
I.; SORDELLI, Idee, opere dell’ingegno ed invenzioni come oggetto di rapporti giuridici y
Opere ed idee nel diritto di autore, Riv. dir. ind., 1952, I, 67 y 196; TROLLER, Immaterial
Güterrecht, vol. I, Basel, 1959.
1. Hemos dicho que así como frente a las cosas materiales y a las energías
el Derecho se limita a tomar nota de una realidad prejurídica, en relación con los
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bienes inmateriales regula normativamente el propio supuesto de hecho constitu-
tivo del bien; por un lado únicamente se toman en consideración algunos tipos de
creación intelectual para el establecimiento de un derecho absoluto; por otro, el De-
recho regula la propia individualización en un bien determinado (bien inmaterial)
de la creación intelectual (que responda a uno de los tipos que pueden dar lugar a
la constitución de bienes inmateriales), individualización que, añadiremos, se dis-
ciplina después de un modo diferente en relación a los diversos tipos de creación
intelectual.
Por ello tendremos ocasión de ilustrar no sólo (como siempre ocurre con todo
instituto jurídico) el supuesto constitutivo del derecho, sino también el del bien que
es objeto de este último, bien que no viene dado, sin más, por la realidad prejurídi-
ca, sino que es directamente objeto de una normativa propia.
En líneas generales ya resulta de la proposición anterior que solamente cuan-
do el elemento creativo se encuentra en el ámbito de una determinada esfera es
cuando la creación intelectual puede dar lugar a un bien inmaterial, de forma que
la distinción entre los diversos bienes inmateriales se resuelve en la de los diversos
tipos de creaciones intelectuales que pueden ser objeto de derechos absolutos.
Queriendo reagrupar, en términos generales, los diversos tipos de creaciones
intelectuales susceptibles de tutela y, con ello, los diversos tipos de bienes inmate-
riales tutelados, podremos indicar, siguiendo nuestra sistemática legislativa, tres
categorías.
Una primera categoría es la de las obras del ingenio, tuteladas por el derecho
de autor, en las cuales la creación intelectual consiste, precisamente, en la expre-
sión formal (y en su momento volveremos sobre este término que ahora se utiliza
de modo genérico) de un determinado contenido, expresión formal que asume
un valor representativo y que constituye la aportación creadora al mundo de la
cultura tutelada por el Derecho (y también a su debido tiempo examinaremos los
caracteres peculiares de algunas creaciones anes a la obra del ingenio y que se
encuadran en el ámbito de los que se suelen llamar derechos conexos al ejercicio
del derecho de autor).
Pensad en las obras literarias (punto de partida de la categoría), musicales, de
las artes gurativas y, también, en las obras cientícas, en cuanto, precisamente, la
obra del ingenio consiste en una organización y expresión que asume, por sí misma,
un valor autónomo, e incluso (v. art. 3, L. A.) en las antologías (ya que también en
éstas la elección y la disposición poseen un carácter de peculiar ecacia representa-
tiva), así como en las elaboraciones de carácter creativo (v. art. 4, L. A.) de una obra
del ingenio que presenta, a su vez, (como la traducción, la transformación de una
forma literaria o artística en otra, el compendio) un valor autónomo (quedando a
salvo, pues se trata de una elaboración, la exclusiva del autor de la obra originaria).
Pensad, frente a las obras del ingenio que, como las ahora mencionadas, podemos
denominar simples, en obras complejas (y ya veremos más adelante, con más exac-

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