Límites convencionales a la concurrencia - Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales - Libros y Revistas - VLEX 976580470

Límites convencionales a la concurrencia

AutorTullio Ascarelli
Páginas77-101
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III
LÍMITES CONVENCIONALES A LA CONCURRENCIA
SUMARIO: 1. Límites convencionales a la concurrencia.— 2. Servidumbres in-
dustriales.— 3. Contratos de cambio y plurilaterales.— 4. Contrato normativo y
contrato asociativo.— 5. Pactos de exclusiva y pactos de boicot.— 6. Venta con
imposición de precio para la reventa.— 7. Pactos de preferencia.— 8. Disciplina
de la concurrencia y cláusulas vejatorias. Caracteres generales de la disciplina
legal y convencional de la concurrencia. Contratos y cláusulas contractuales.—
9. Disciplina del art. 2.596.— 10. Disciplina de modalidades de la actividad.—
11. Consorcios entre empresarios.— 12. Pluralidad de acepciones del térmi-
no.— 13. Características generales de los consorcios entre empresarios.— 14.
Consorcios con actividad externa. Procedimientos indirectos. Sociedad órgano
de consorcio.
BIBLIOGRAFÍA: ASCARELLI, Riessioni in tema di consorzi, cit.; Riessioni in
tema di contratto plurilaterale, en Saggi di diritto commerciale, cit.; II controt plurilaterale
y Noterelle critiche in tema di contratto plurilaterale, en Studi in tema di contratti, Milano,
1952; Sul progetto di legge antitrust, en Studi in tema di società, Milano, 1952; BERNINI,
International Cartels and National Legislation: Some comparative observations, en Riv .
dir. ind. 1955, I, 39; CARRAR, II boicottaggio, Milano, 1923; DEL MARMOL, Les en-
tentes idustrielles, Bruxelles, 1950; FERRI, Manuale, cit. (con orientación parcialmente
diversa de la seguida por mí, negando la relación entre exclusiva y disciplina de la
concurrencia); FLECHTHEIM, Die rechtliche Organisation der Kartelle Berlín, 1923,
FRANCHESCHELLI, en el Commentario al codice civile directo da Branca e Scialoja.
ediz. Zanichelli, Bologna, 1947 (con orientación parcialmente diversa de la seguida
por mí, no reriendo la causa de los consorcios a la disciplina de la recíproca con-
currencia y disintiendo respecto de los procedimientos indirectos en la materia);
FRIEDMANN, cit.; GHIRON, La concorrenza e i consorzi, Torino, 1949; GRECO, Im-
presa azienda, societá2, Milano, 1948; GROSSO y DEIANA, Le servitù prediali, Torino,
1955; IUNOD, Cartels, trusts et boycott en droit suisse, en Rivista delle società, 1956, 979;
L. MAZEAUD, Le regime juridique des ententes ind. et comm., París, 1929; RAVÂ, A.,
Le clausole di concorrenza, Riv. dir. comm., 1903, I, 171, 274, 351; READINGS IN THE
SOCIAL CONTROL OF INDUSTRY (Mason, Burns, Clark, etc), Toronto, 1949; RE-
Tullio AscArelli
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IMER, Zugabe und Rabattrech, Berlín, 1955; ROMANO-PAVONI, Teoria delle società,
Milano, 1953 (con orientación parcialmente diversa de la seguida por mí, negando
la relación de los cartel y los consorcios regime juridique des ententes ind. et comm.,
París, 1929; RAVÂ, A., Le clausole di conprese, Padova, 1934 (con orientación par-
cialmente diversa de la seguida por mí, basándose en una construcción unitaria de
consorcios y holdings); SANTINI, La vendita a prezzo imposto, Riv. trim. dir. proc. civ.,
1951, 1.042 (con orientación parcialmente diversa de Ía seguida por mí, llegando
a considerar acto de concurrencia desleal la participación de un tercero a la viola-
ción de la prohibición relativa a la reventa); STRIEDER, Studien zur Geschichte Kap.
Organizationsformen, München, 1925; WOLF, La legisl. antitrust aux Etats Unis , Re-
vue de droit comparé, 1950, 440; RESTRICTIVE BUSINESS PRACTICES (documento
E/2.379 Add. 2 E/A. C./37/2/Ad./2 de la U.N.O. que contiene el texto legislativo
a este respecto hasta nes de 1952), New York, 1953; Wirtschaft und Wettbewerd (re-
vista especializada; desde 1950, Düsseldorf); para la doctrina civil en general cfr.;
BETTI, Teoria del neg. giur.2, Torino, 1950; GORA, II contratto, Milano, 1954.
1. Los límites convencionales a la concurrencia tienen su disciplina general
en el art. 2.596, que se reere en términos generales al “pacto que limite la concu-
rrencia”, comprendiendo los contratos con dicho objeto, así como, me parece, las
cláusulas que tengan dicho objeto, aun cuando formen parte de un contrato con un
objeto diverso.
La posterior referencia del artículo a la delimitación de la actividad concurren-
te induce a añadir que el artículo concierne a la limitación (o la exclusión) de una
actividad; se reere pues a pactos que encuentran la propia causa en la disciplina
de la concurrencia recíproca entre actividades, actuales, o posibles, que por la iden-
tidad, la analogía o la conexión, puedan considerarse en concurrencia; que medien
pues entre partes en recíproca concurrencia o que concluyan el pacto relativo al
ejercicio de actividad des concurrentes (y con referencia a vínculos que, como los
que hemos examinado aquí, se reeran a la disciplina de la concurrencia recíproca,
pudiendo hablar de “pactos de concurrencia” en sentido estricto en el cuadro más
amplio de la disciplina convencional de la concurrencia), y así a combinaciones lla-
madas horizontales como a veces se suele decir, para distinguir las combinaciones
entre quienes ejercen la misma actividad económica de las (denominadas verticales)
entre quienes ejercen actividades que corresponden a los momentos sucesivos que
van desde la producción o transformación de la materia prima hasta la colocación
del producto terminado entre los consumidores.
A pesar de la ausencia del adjetivo “empresarial” en el artículo 2.596, oreo que
éste es el alcance de la norma.
Ésta, ante todo, no puede ser invocada respecto de la disciplina de la concu-
rrencia entre actividades no económicas. Más dudoso es el problema de su aplica-
bilidad en el ámbito de actividades económicas, pero no productoras de bienes o
servicios para el mercado (esto es, en el ámbito laboral del trabajo subordinado)

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