Separación del poder judicial y de la administración contenciosa - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574340

Separación del poder judicial y de la administración contenciosa

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas121-128
121
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
XV. SEPARACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Y DE LA ADMINISTRACIÓN CONTENCIOSA
La Asamblea había votado el principio del contencioso-administrativo y
establecido, al mismo t iempo, las bases de la teoría moderna sobre la separación
de los tribunales judiciales y de los tribunales administ rativos. En esta teoría
tan ingeniosa de nuestro Derecho Público actual, la separación entre la
autoridad administrativa y la autoridad judicial subsiste incluso cuando se
cuestiona el ejercicio de una función administrativa. La autoridad judicial es
la única com petente para aplicar la l ey cuando afecta dir ecta y principalmente
a un interés individual, haya o no litigio. La autoridad administrativa es
siempre, sólo y exclusivamente, competente cuando se trata directa y
principalmente de un interés colectivo, exista o no litigio. Se sigue de ello que
si hay un acto administrativo y si se pretende que un derecho ha sido violado,
la autoridad judicial no será competente para juzgar este litigio y sólo cabrá
acudir ante la autoridad administrativa. La jurisprudencia y la ley en la que
se inspira han desarrollado y precisado esta teoría. Hoy el contencioso y la
administración están confiados a funcionarios distintos, salvo raras
excepciones. La Ley del 28 Pluvioso del año VIII estableció los principios de
los tribunales administrativos, distintos de los administradores, al crear el
Consejo de Prefectura, y la Ley de 24 de mayo de 1872, al consagrar las
tendencias de la jurisprudencia, ha dado en materia contenciosa un derecho
de decisión al Consejo de Estado, que se ha convertido en el tribunal
administrativo de derecho común409. O bien el proceso administrativo da lugar
a un arbitraje completo de derecho y de hecho, o bien no requiere más que un
arbitraje de derecho sobre una cuestión de validez; en el primer caso hay un
contencioso de plenajurisdicción; en el segundo, contencioso de anulación. En
ambos casos hay contencioso-administrativo y la administración contenciosa
es competente. Tal es, en resumen, el sistema de nuestro Derecho Público actual,
sistema acertado en su principio, ingenioso en sus aplicaciones. No es la
consecuencia de la separación de poderes tal y como la comprendió la
Asamblea Nacional de 1789. Resulta simplemente de la distinción hecha entre
los dos agentes de ejecución, dependientes del gobierno, la autoridad
409 Estimo que, tras la Ley de 24 de marzo de 1872, el Consejo de Estado es el tribunal
administrativo de derecho común. V. LAFERRJERE, Traite de la juridiction administrative,
t.1, pág. 405.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR