La sanción real - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574331

La sanción real

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas57-67
57
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
VII. LA SANCIÓN REAL
De todas las cuestiones referentes a las relaciones entre el cuerpo
legislativo y el Rey, ninguna plantea más dificultades y controversias que la
de la sanción real. Una ley, para ser obligatoria, ¿debe recibir la sanción real?
¿Puede el Rey negar la sanción y oponer así su veto a las decisiones del
cuerpo legislativo? Por un lado, se percibe fácilmente en 1789 que dar al Rey
un derecho de veto incluso suspensivo sobre las leyes aprobadas es atentar
gravemente contra el principio de separación de poderes; por otro, no se deja
de comprender que negar al Rey todo derecho de examen de los actos del
cuerpo legislativo es desarmar por completo al poder ejecutivo y concentrar
pronto todo el poder del Estado en la Asamblea. De ahí las largas discusiones
y también la s olución transaccio nal a la que, finalmente , llega la Constituye nte.
A partir de los meses de agosto y septiembre de 1789, este tema de la
sanción real le resulta a la Asamblea Nacional el punto capital de la
Constitución. Por otro lado, no sólo preocupa vivamente a los Diputados, sino
que tambi én agita profundame nte los clubs, leva nta las pasiones de l pueblo117.
A propuesta del Vizconde de NOAILLES, la Asamblea, el 29 de agosto de
1789, acuerda discutir inmediatamente los siguientes puntos: 1° decidir qué se
entiende por sanció n real; 2° si es necesaria para los actos legislativos; 3a en qué
caso y de qué forma debe ser usada118. El
1° de septiembre de 1789, la Asamblea Constituyente se adentra en este
largo y difícil debate119.
116 DUVERGIER DE HAURANNE, Histoire du gouvernement parlementaire, t. I, pág. 103.
117 DUVERGIER DE HAURANNE, Histoire du gouvernement parlementaire,t. I, pág. 81.
118 Archives Parlementaires, 1a serie, t. VIII, págs. 508-509.
119 V. sobre este tema de veto real, además de los discursos citados en las notas siguientes, los
informes y discursos no pronunciados recogidos en los Archives Parlementaires, 1aserie, t.
IX, págs. 55 y ss., y, en particular, el discurso de ROBESPIERRE, adversario absoluto del
veto real, que afirma que los intereses de la nacn se garantizarán si se designa cada
legislatura por un período muy corto, de manera que se puedan reformar las malas leyes
aprobadas por la precedente (Archives Parlementaires, 1a serie, t. IX, pág. 79); las reflexiones
del Conde de CLERMONT-TONNERRE (Archives Parlementaires, 1a serie, t. IX, g. 57); la
opinión de LARÉVEILLÉRE-LEPEAUX (Archives Parlementaires, 1a serie, t. IX, g. 65); el
informe de DESEZE, del que destaco el siguiente pasaje: «Yo creo firmemente, y creeré
toda mi vida, que Francia es, como escria al o pasado uno de nuestros s famosos
miembros, geográficamente monárquica; creo que el Rey ya no es parte integrante del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR