Atribuciones del poder ejecutivo y del poder legislativo - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574329

Atribuciones del poder ejecutivo y del poder legislativo

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas45-50
45
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
V. ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Y DEL PODER LEGISLATIVO
Promulgado solemnemente el principio de separación de poderes, queda
aplicarlo; en primer lugar a través de las atribuciones del legislativo y del
ejecutivo.
Existe un acuerdo fácil para no reconocer, en principio, a la Asamblea
Nacional, d epositaría del poder leg islativo, más que atr ibuciones estrictamente
legislativas, y al Rey, depositario del poder ejecutivo, atribuciones meramente
ejecutivas. A partir del 23 de agosto de 1789, la Constituyente adopta por
unanimidad de los miembros presentes, los artículos siguientes: «1° T odos los
poderes emanan esencialmente de la nación y no pueden emanar más que de
ella; 2° El poder legislativo reside en la Asamblea Nacional; 3° El poder
ejecutivo supremo reside exclusivamente en las manos del Rey»68. Estos
artículos, retocados por el Comité de Revisión de 1791, quedan de la siguiente
forma: «1° La soberanía es una, indivisible, inalienable, imprescriptible;
pertenece a la nación; ninguna parte del pueblo, ni ningún individuo puede
atribuirse su ejercicio; 2° La nacn, de quien emanan todos los poderes, no
puede ejercerlos s que por delegacn. La Constitución francesa es
representativa. L os representantes son el cuerpo legisl ativo y el Rey; 3° El poder
legislativo se delega en una Asamblea Nacional; 4° El gobierno es m onárquico,
el poder ejecutivo se delega en el Rey para ser ejercido bajo su autoridad por
los Ministros y los demás agentes responsables». Este texto, y en especial el
que dice «el poder ejecutivo se delega en el Rey», levanta vivas protestas del
partido democrático; he citado ya algunos pasajes tomados del discurso de
ROBESPIERRE, que critica vivamente la delegación dada al Rey69. «El R ey no
tiene carácter r epresentativo», dice igualmente ROEDE RER70. REWBELL apoya
estas críticas71. Pero la Asamblea no se detiene en ellas y BARNAVE suscita
fuertes aplausos cuando dice: «Así pues, o el Rey gobierna por la nación
68 Archives Parlementaires, 1a serie, t. IX, pág. 124.
69 Archives Parlementaires, 1a serie, t. XXIX, g. 320 (10 de agosto de 1791).
70 Archives Parlementaires, 1aserie, t. XXIX, pág. 323 (10 de agosto de 1791). Es en este
discurso en el que ROEDERER expone la curiosa teoría de los poderes delegados y de los
poderes comisionados. En respuesta a los murmullos que levantan sus proposiciones,
exclamó: «Sería muy lamentable que interpretaciones de republicanismo desacreditaran
lo que digo».
71 Archives Parlementaires, 1aserie, t. XXIX, pág. 330 (10 de agosto de 1791).

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