Separación del poder judicial y del poder legislativo - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574338

Separación del poder judicial y del poder legislativo

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas105-112
105
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
XIII. SEPARACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Y DEL PODER LEGISLATIVO
Del principio de separación de poderes, tal como lo comprende la
Asamblea Nacional, deriva también que el poder judicial carezca de acción
sobre el legislativo y no pueda ejercer función legislativa alguna; resulta,
asimismo, que el poder legislativo carezca de acción sobre el judicial y no
pueda ejerce r función judicial alg una. Por lógicas que sean estas proposicione s,
el legislador de 1789-1791 no puede admitirlas por completo.
Que el poder judicial carezca de acción sobre el legislativo y no pueda
nunca ejercer una función legislativa es aceptado sin dificultad. «El poder
judicial, decía BERGASSE el 17 de agosto de 1789, estará mal organizado si
los depositarios de este poder tienen parte activa en la legislación o pueden
influir de la forma que sea sobre la legislación»319. Los artículos 6 y 8 del
Título I del primer proyecto presentado por THOURET el 22 de diciembre de
1789 establecían: «Estando el poder judicial subordinado al poder legislativo,
los tribunales de justicia no podrán usurpar ninguna de las funciones del
cuerpo legislativo ni impedir o retrasar la ejecución de sus decretos
sancionados por el Rey bajo pena de prevaricación.- Los tribunales de justicia
no podrán hacer reglamentos; dirigirán representaciones al cuerpo legislativo
cuando estimen necesario interpretar el sentido dudoso de una ley o dotarse
de una nueva»320. Estos artículos no eran más que la aplicación del principio
de división; pero estas palabras, «estando el poder judicial subordinado al
poder legislativo» encajaban bastante mal en la regla de la independencia y
de la igualdad de los tres poderes. Por ello, esta fórmula no iba a mantenerse.
THOURET comenta estos textos en su discurso del 24 de marzo de 1790: «El
segundo abuso321 que ha desnaturalizado el poder judicial ha sido la confusión
establecida en manos de sus depositarios de las funciones que le son propias
con las funciones incompatibles e incomunicables de los demás poderes
públicos. Émulo del poder legislativo, revisaba, modificaba y rechazaba las
leyes... Digamos que una nación que ejerce el poder legislativo mediante un
319 Primer informe hecho sobre el orden judicial, Archives Parlementaires, 1aserie, t. VIII, pág.
441.
320 Archives Parlementaires, 1aserie, t. X, pág. 725.
321 El primer abuso era, según THOURET, la patrimonializacn y carácter hereditario de los
cargos (Archives Parlementaires, 1a serie, t. XII, pág. 344).

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