Responsabilidad política de los ministros - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574333

Responsabilidad política de los ministros

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas75-80
75
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
IX. RESPONSABILIDAD POLÍTICA
DE LOS MINISTROS
En la cuestión de la aptitud de los miembros del cuerpo legislativo para
las funciones ministeriales triunfó, pues, el principio de la separación de
poderes. Pero quedaba un problema más difícil por resolver: el de la
responsabilidad de los Ministros ante el Parlamento. También aquí iba a
encontrarse en presencia del principio de la separación; pero iba a tropezar
con las prerrogativas del cuerpo legislativo, que la Asamblea quería
salvaguardar por encima de todo. En Derecho Político, la responsabilidad
aparece bajo tres formas diferentes; la responsabilidad civil, que obliga al
funcionario al que alcance a reparar el perjuicio por él causado al Estado o a
un particular; la responsabilidad penal, relativa a las infracciones cometidas
por un agente del Estado en el ejercicio de sus funciones; la responsabilidad
política, por fin, que obliga a los representantes de un poder del Estado a
retirarse cuando su conducta es desaprobada por los representantes de otro
poder, sin que exista ni infracción ni perjuicio causado. De estos tres tipos de
responsabilidad, sólo la responsabilidad política pone en juego, por su propia
naturaleza, el principio de separación de poderes. En un gobierno
parlamentario, los Ministros nombrados por el Jefe del Estado son políticamente
responsables ante las Cámaras, y, aparte de cualquier delito y de cualquier
perjuicio, están obligad os a retirarse siempre que ellas desaprueb en su conducta
en relación con algún tema. Este sistema es, sin duda, la negación misma de la
separación de poderes; conduce a dar al Parlamento un derecho de control
sobre todos los actos del poder ejecutivo, del que los Ministros son los agentes
activos; asocia directamente al cuerpo legislativo co n el cumplimiento de tod as
las funciones ejecutivas; asegura por esa vía la colaboración y la solidaridad
de los poderes, primeras condiciones de un gobierno ponderado. Aunque en
Inglaterra se haya llegado más tarde de lo que se cree a una concepción clara
de la responsabilidad política de los Ministros, era el sistema ya practicado en
1789 al otro lado del Estrecho. En 1782, el Ministerio de LORD NORTH había
dimitido al completo porque ya no tenía la confianza de la Cámara de los
Comunes. MONTESQUIEU había comprendido y puesto de r elieve en un pasaje
ya citado Del Espíritu de las Leyes191 esta acción continua del poder legislativo
sobre el ejecutivo, que se ejerce a través de este sabio mecanismo. ¿Los
191 Del Espíritu de las Leyes, lib. IX, cap. VI. V. supra II.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR