Designación y nombramiento de los magistrados - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574337

Designación y nombramiento de los magistrados

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas95-103
95
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
XII. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LOS MAGISTRADOS
La primera consecuencia que se deriva d e este principio es seguramente
la el ección d e los ju eces po r el pueb lo. La regla de la elec ción de los juec es por
el pueblo no encuentra, por otra par te, una oposición seria en la Asamblea. Se
concilia muy bien con el verdader o carácter de la autoridad judicial; constituye,
entonces, una garantía establecida en inter és de los justiciables; el magistrado
elegido es nombrado por el poder ejecutivo y le queda subordinado. La elección
de los jueces así comprendida era aceptada por todos los Diputados que veían
en el orden judicial una dependencia del poder ejecutivo. En cuanto a los
partidarios de la autonomía judicial, vo taron la elección como la consecuencia
lógica obligada de este principio: todos los poderes emanan de la nación. Por
tanto, todos est aban de acuerdo. Varios or adores, antes de la votació n, constatan
esta unanimidad. «El orden de las ideas, dice DUPORT, exigiría que examinase
si los jueces deben o no ser elegidos por el pueblo; per o sería presumir demas iado
de vuestra indulgencia el prolongar la discusión sobre un punto que parece
convenido de manera bastante general»269. Y THOURET: «El Comité de
Constitución nos propone consagrar como máxima inalterable... que los jueces
deben ser elegidos por los justic iables...»270. El 5 de mayo de 1790 la Asamblea
acuerda por unanimidad que los jueces sean elegidos por el pueblo271. «Conv iene
aco rdar un gr an pri ncip io, e scri be el Diput ado B OUCH E. L a hist ori a nos e nseñ a
que hasta el año 697 el pueblo nombraba a sus jueces; en esa época, en la que
el clero entró en los Estados Generales, el pueblo comenzó a perder sus derechos...
Me l imit o a pr opon er qu e el de cre to s e reda cte e n est os t érmi nos: La As ambl ea,
considerando que el derecho más antiguo de los pueblos, especialmente del
pueblo fra ncés, es el de e legir a sus juec es, ha acor dado que los jueces del pu eblo
serán elegidos por el pueblo»272. El d ecreto de 5 de mayo de 1 790 se convirtió
en los artículo s 3 y 4 de la Ley de 16 de agos to de 1790, sobre La Organización
Judicial, y en los artículos 5 del Título III y 2 del Capít ulo V del Título III de la
Constitución de 1791, votado el 16 de agosto de 1791273.
269 Principes et plan sur l’ établissement de l’ordre judiciaire (Archives Parlementaires, 1a serie, t. XII,
pág. 409).
270 Archives Parlementaires, 1a serie, t. XII, pág. 344 (24 de marzo de 1790).
271 Archives Parlementaires, 1a serie, t. XV, pág. 390.
272 Archives Parlementaires, ibidem.
273 Archives Parlementaires, 1a serie, t. XXIX, pág. 461.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR