Responsabilidad política de los ministros (cont.) - La separación de poderes y la asamblea nacional de 1789 - Libros y Revistas - VLEX 976574335

Responsabilidad política de los ministros (cont.)

AutorLéon Duguit
Cargo del AutorEx Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos
Páginas81-87
81
LASEPARACIÓN DE PODERESY LA A SAMBLEA NACIONAL DE 1789
X. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS MINISTROS
(CONT.)
Hasta ahora, la cuestión de la responsabilidad sólo se ha presentado
desde el punto de vista fáctico. Desde el punto de vista jurídico va a plantear
dificultades aún más graves. Si, en efecto, en el ardor de las luchas políticas la
Asamblea ha podido menospreciar algo el dogma rígido de la separación de
poderes, no puede desconocerlo cuando llega el momento de decir si la regla
de la responsabilidad debe ser inscrita en una ley constitucional u orgánica.
Se trata, como siempre, del conflicto entre las necesidades de hecho y un
principio político artificial y demasiado estrecho. La cuestión se plantea
ineluctable en el momento en que se discute la Ley de 27 de abril de 1791,
sobre La Organización del Ministerio. En el proyecto de ley presentado el 7 de
marzo de 1791 por DÉMEUNIER en nombre del Comité de Constitución, varios
artículos (arts. 19, 20, 21, 26, 27, 29, 30 y 31) regulan en detalle la
responsabilidad civil y penal de los Ministros; dos artículos determinan la
participación q ue el Rey y el cuerpo legislativo deb en tener en el nombramiento
y cese de los Ministros, y, al mismo tiempo, como consecuencia, la
responsabilidad política: «Al Rey sólo le corresponden la elección y revocación
de los Ministros. El cuerpo legislativo podrá presentar al Rey las mociones
que juzgue convenientes sobre la conducta de sus Ministros» (arts. 1 y 28 del
proyecto)213. DÉMEUNIER, en el informe que acompaña al proyecto, expone
las ideas que han inspirado estos artículos: «Una especie de desprestigio se
ha extendido sobre la expresión res ponsabilidad. Esta prevención es el resultado
de una confusión de ideas. Parece como si cada palabra, cada acción del
Ministro, que actúa de buena fe y según su saber y entender, le expusieran a
una pena. Semejante s ervidumbre se considera, con razón, imposible e ilusoria.
Pero, repito, es una pura confusión de ideas. La impericia o la negligencia, que
no es consecuencia de una mala intención y que, incluso, con intenciones
sospechosas o malvadas, se reduce a un papel pasivo, no sólo pueden exponer
al Ministro al desfavor público o a una moción del cuerpo legislativo que
advierta al Rey de la incapacidad o de la mala voluntad de su agente. La
responsabilidad es otra cosa distinta; se ejerce respecto de acciones; somete a
una pena a todo Ministro que se permite un acto cualquiera contrario a la
Constitución y a las leyes, contrario a la libertad y la propiedad de los
213 Archives Parlementaires, 1a serie, t. XXIV, pág. 722 y ss.

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