Separación de los cónyuges - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083069

Separación de los cónyuges

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas55-60
Capítulo IX
SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES 6
Tratada en el Capítulo III, art.21 y Ss., de la L.M.C., y regula
dos institutos que se producen en el matrimonio como son el párrafo
1° De la separaci ón de hecho y en el párrafo De la separación
judicial.
Estudiaremos estos institutos en el orden señalado,
conjuntamente con sus efectos.
1.- DE LA SEPARACIÓN DE HECHO.
CONCEPTO.
“Es una simple separación de cuerpos, sin terminación del
vínculo matrimonial, producto de desavenencias conyugales cuyo
objeto es regular especialmente la materia de alimentos, régimen de
bienes y en su caso el cuidado personal y relación directa y regular
de los hijos, respecto del cónyuge que los tuviere bajo su cuidado”.
[Art.21 L.M.C.].
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es sólo una simple separación de cuerpos, sin terminación
del vínculo matrimonial.
2.- Se produce por desavenencias conyugales.
3.- Tiene por objeto regular la materia de alimentos, régimen
de bienes y el cuidado personal compartido y relación directa y
regular de los hijos.
4.- Sólo procede cuando existe un matrimonio válidamente
celebrado.
5.- Los cónyuges pueden regular directamente estas materias
en caso de desacuerdo el juez actúa subsidiariamente.
6.- La acción es irrenunciable.
7.- No se altera la materia de filiación de los hijos.
8.- No constituye estado civil, en caso alguno. (Eric Andrés
Chávez Chávez).
9.- Prima entre los “acuerdos”, la voluntad de los cónyuges,
que deben velar por el interés superior del niño.
6Vocablo del latín coniux, coniugus, que aunque se aplica pre ferentemente a la esposa,
designa a cualquie ra de los dos miembros de un matrimonio en su relación jurídica para con el
otro. Dota da de un prefijo con que indica reunión o idea de acción conjunta, su raíz es la de la
palabra iugum (yugo) y la de l verbo iungo, iungere ( uncir, unir c on un yugo), formado con la
misma r aíz, pe ro con infijo nasa l. De tal mane ra la designación “cónyuges”, significa
originariame nte “unidos por un yugo”, “con el mismo significado”.

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