Contrato de corretaje matrimonial - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083063

Contrato de corretaje matrimonial

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas21-22
Capítulo IV
CONTRATO DE CORRETAJE MATRIMONIAL
CONCEPTO.
Se entiende por tal aquel contrato en cuya virtud una agencia
matrimonial se compromete a realizar las gestiones necesarias para
proporcionar a su cliente un marido o mujer, según los casos,
mediante el pago de una remuneración determinada.
CARACTERÍSTICAS.
Las principales características del contrato de corretaje
matrimonial son:
1.- La no participación personal del corredor en el futuro
contrato y la existencia de una retribución.
2.- Por regla general, no esta regulado en las legislaciones.
Salvo en contadas legislaciones (alemana, suiza, italiana desde
1942) y en algunos proyectos como el argentino, este contrato
carece de regulación legal, es decir, forma parte de los llamados
contratos atípicos y ha de regirse por las normas del contrato más
análogo según la voluntad de los contratantes y el contenido de las
propias estipulaciones.
3.- En cuanto al servicio de corretaje ha de ser determinado y
lícito ni atentar a la moral y a las buenas costumbres.
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
En el DERECHO ROMANO existe la institución con su carácter
remuneratorio. En el Derecho Justiniano se estableció que el
corredor nada recibiría si no se hubiese pactado remuneración. La
misma quedaba fijada en la vigésima parte de la dote y la donación
nupcial.
Por influencia del Cristianismo, esta institución ca en
desuso.
En el Derecho Francés se admitió hasta que el Tribunal de
Casación de 1855 negó el derecho de reclamar retribución al
corredor en caso de celebrarse el matrimonio, pues consideró que la
obligación estaba fundada en una causa ilícita que era la limitación a
la libertad del consentimiento.
Derecho italiano: La jurisprudencia italiana distingue entre el
derecho de retribución sujeto a que el matrimonio se celebre (lo cual
considera ilícito) y el derivado de la simple aproximación, lo cual es
válido, independientemente a la celebración del matrimonio.
En el Derecho Argentino, la doctrina se encuentra dividida en:

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