Matrimonio por poder - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083067

Matrimonio por poder

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas51-51
Capítulo VII
MATRIMONIO POR PODER
CONCEPTO.
"El matrimonio podrá celebrarse por mandatario
especialmente facultado para este efecto. El mandato debe
otorgarse por escritura pública e indicar el nombre, apellido,
profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario". (Art.103
del Código Civil.)
CARACTERÍSTICAS.
1.- Solemne, a través de escritura pública (excepción, ya que
el mandato es consensual).
2.- Especial (otorgado sólo para la celebración del
matrimonio).
3.- Nominativo (individualización contrayentes y mandatario).
FORMALIDADES.
Según el art.15 de la Ley de Registro Civil: "Los interesados
en una inscripción podrán hacerse representar por medio de
mandatarios. Se tendrá por mandatario a la persona que se presente
en tal carácter, expresando que ha recibido comisión verbal. Si al
Oficial del Registro Civil mereciere dudas el encargo, podrá exigir o
la comprobación del poder o la comparecencia de las personas a
que se refieren los artículos 29 y 45. El poder para contraer
matrimonio deberá otorgarse en la forma señalada por el artículo
103 del Código Civil".
PRECISIONES EN CUANTO A ESTE MANDATO.
1.- Se tendrá por mandatario a quien lo presente,
mencionándose haber recibido la comisión verbalmente.
2.- El Oficial Civil, puede exigir la comprobación del poder o
comparecencia.
3.- Sólo se admitirá escritura pública, excluyéndose cualquier
otra forma, surge la duda razonable si podrá un chileno avecindado
en el extranjero cumpliendo las formalidades extranjeras, previa
legalización, actuar con mandato.

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