Los alimentos - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083081

Los alimentos

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas113-157
Capítulo XVIII
LOS ALIMENTOS
CONCEPTO.
Derecho que tiene una persona para exigir de otra lo
necesario para subsistir, por la existencia de un vínculo de
matrimonio, unión civil, concubinato, parentesco o relación no
permanente y que comprenden no sólo la alimentación propiamente
tal, sino también prestaciones como vestuario, habitación,
educación básica, media y universitaria.
En su aceptación jurídica es más amplia que en el lenguaje
corriente, pues, comprende no sólo la comida sino también el
vestuario, la habitación, la enseñanza primaria y la de alguna
profesión u oficio (Art.323 inciso 1 Código Civil).
Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario
y habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo, en la
medida en que el obligado esté en condiciones de satisfacerla y el
acreedor justifique su necesidad de reclamarla.
Son las prestaciones a que está obligada una persona
respecto de otra de todo aquello que resulte para satisfacer las
necesidades de la existencia” ( ROSSEL).
“Derecho que tiene una persona para exigir de otra lo
necesario para subsistir, por la existencia de vínculos de parentesco
o matrimonio y que comprenden no solo la alimentación propiamente
tal, sino también el vestuario, habitación y educación”.
Para MARICRUZ GÓMEZ, “Es el derecho que tienen
determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos
a otras también determinadas, las cuales están obligadas a
proporcionárselos por mandato de la ley o por acuerdo de las partes
o por un tercero, como el testador que instituye un legado de
alimentos”.
ORIGEN ETIMOLOGICO.
La palabra alimentos, proviene del latín alimentum [alimento]
y de alo, alere [alimentar], alimentar viene en representar el derecho
del sujeto activo o alimentario de exigir y de recibir de otro, el
alimentante o sujeto pasivo, los recursos para proveer a su sustento.
ELEMENTOS.
Para que se den los alimentos entre las partes, deben existir
los siguientes elementos:
1.- La existencia de una persona obligada a dar los alimentos
y otra que los reciba o perciba.
DERE CHO DE FAM IL IA
114
2.- La existencia de un vínculo de parentesco, matrimonio,
unión civil, concubinato o relación no permanente.
3.- La necesidad por el alimentario y la capacidad por el
alimentante.
PERSONAS QUE INTERVIENEN.
Las personas que intervienen en esta materia son el:
1.- Alimentante, que es la persona que está obligada a prestar
alimentos por expresa disposición de la ley.
2.- Alimentario, que es aquella persona que puede ser menor
o mayor de edad y que tiene derecho a la prestación alimenticia.
CARACTERÍSTICAS.
1.- IRRENUNCIABLE. Según el art.334 del Código Civil: El
derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de
muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”. Si
pudiera renunciarse haría que el gravamen se trasladará a otra
persona o a la colectividad.
2.- IMPRESCRIPTIBLE. No está en el comercio humano; luego, no
puede adquirirse ni perderse por prescripción. La
imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, o sea, a la facultad
de pedir alimentos, pero no a las pensiones alimenticias decretadas
y devengadas, las que si no se cobran prescriben a favor del deudor
conforme a las reglas generales. (Art.336 parte final del Código
Civil). 3.- INTRANSFERIBLE. No puede venderse, cederse ni enajenarse
en forma alguna. Tampoco es transmisible por causa de muerte
(Art.334 del Código Civil).
Las pensiones alimenticias atrasadas, no obstante, están en
el comercio, pueden renunciarse, compensarse y el derecho de
demandarlas puede transmitirse por causa de muerte, venderse y
cederse (Art.336 del Código Civil).
4.- INEMBARGABLES. Según el art.1618 Nº9 del Código Civil, y
art.445 Nº3 del Código de Procedimiento Civil.
5.- NO ES COMPENSABLE. O sea, el que debe alimentos no puede
oponer al demandante en compensación, lo que éste le deba a él
(Art.335 y 1662 inciso final del Código Civil).
6.- LA TRANSACCIÓN SOBRE A LIMENTOS ESTA SUJETA A CIERTAS
LIMITACION ES. El art.2451 del Código Civil, dispone:La transacción
sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley,
no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en
ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335. O sea
DERE CHO DE FAM IL IA
115
la transacción es válida siempre que ella no signifique enajenación,
venta, renuncia o compensación de los alimentos futuros.
La autorización judicial no está exigida en consideración a las
personas sino al objeto sobre el cual recae la transacción, por
manera que su omisión conlleva nulidad absoluta.
7.- LAS PEN SIONES ALIMENT ICIAS DEVENGADAS ESTÁN EN EL
COMERCIO HU MANO. Son un crédito cualquiera, luego, son
transmisibles, transferibles, transigibles, renunciables, pueden
cederse, venderse y compensarse (Art.336 Código Civil). Todo ello
pese a que los alimentos futuros no pueden ser objetos de actos
jurídicos.
8.- EL DEREC HO MISMO DE PEDIR ALIMEN TOS NO PUEDE SOMETERSE A
COMPROMISO (Art.229 Código Orgánico de Tribunales). Luego, debe
perseguirse y solicitarse ante los Tribunales de Familia.
9.- LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMEN TOS SE TRANSMITE. Los
deben los herederos en conjunto, mientras permanezcan en
indivisión. Gravan la masa hereditaria los alimentos que el difunto
debía “por ley a ciertas personas”. La obligación no pasa a cada
heredero individualmente considerado, a menos que el testador se la
haya impuesto expresamente. Así, el art.1168 del Código Civil, dice:
“Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas,
gravan la masa hereditaria; a menos cuando el testador haya
impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión”.
Constituyen una baja general de la herencia.
10.- DEBE DARSE U NA DOBLE CON DICIÓN. Que el alimentario
carezca de medios de subsistencia y no pueda procurárselos. Si
varían estas dos condiciones, variará también el monto de la pensión
o se extinguirá. De a que RUGGIERO, diga que esta es una
obligación condicional y variable (cosa juzgada precaria).
11.- EN PRINCIPIO ESTA OBLIGACIÓN ES RECÍPROCA. No lo es entre
donante y donatario.
12.- Es un DERECHO PERSONALÍSI MO, ya que tienen por objeto
asegurar la existencia de su acreedor, luego el crédito está, pues,
estrictamente unido a una persona, y las reglas que lo rigen son por
consiguiente de orden público. Los alimentos, en otra palabras, se
otorgan en consideración a la persona, y están fundados, con
excepción del caso del art.321 Nº5 del Código Civil, en solidaridad
familiar.
13.- El derecho a percibir ALIMENTOS ES PERMANENTE. Se
entiende que los alimentos son concedidos por toda la vida del
alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la
demanda, según el art.332 inciso 1 del Código Civil. Se dice que es
una obligación de tracto sucesivo. Por ello, si varían las
circunstancias existentes al momento de establecerse la pensión de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR