Reanudación de la vida común - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083070

Reanudación de la vida común

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas61-62
Capítulo XI
REANUDACIÓN DE LA VIDA COMÚN
Se basa principalmente en la reconciliación de los cónyuges
que vuelven a las obligaciones de cohabitación y fidelidad,
principalmente (siempre con ánimo de permanencia).
CONCEPTO.
Es la reanudación de la vida en común de los cónyuges, con
ánimo de permanencia, pone fin al procedimiento destinado a
declarar la separación judicial o la ya decretada, y, en este último
caso, restablece el estado civil de casados. (Art.38 de la L.M.C.)
CARACTERÍSTICAS.
1.- Pone fin a la separación judicial decretada o destinada a
decretarse.
2.- Debe haber ánimo de permanencia, es esencial este
requisito que el tribunal apreciará.
3.- Se restablece el estado civil de casado.
4.- No existe plazo o límite para solicitarla.
5.- Debe revocarse a través de sentencia.
EFECTOS.
1.- Necesita revocación judicial de la sentencia caso del
art.26. Decretada la separación judicial en virtud del artículo 26, la
reanudación de la vida en común sólo será oponible a terceros
cuando se revoque judicialmente dicha sentencia, a petición de
ambos cónyuges, y se practique la subinscripción correspondiente
en el Registro Civil. (Art.39 inciso 1 de la L.M.C.).
2.- Constancia en el acta en caso del art.27. Decretada
judicialmente la separación en virtud del artículo 27, para que la
reanudación de la vida en común sea oponible a terceros, bastará
que ambos cónyuges dejen constancia de ella en acta extendida
ante el Oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la
inscripción matrimonial. El Oficial del Registro Civil comunicará
estas circunstancias al tribunal competente, quien ordenará agregar
el documento respectivo a los antecedentes del juicio de
separación. (Art.39 inciso 2 de la L.M.C.)
3.- No se reviven los regímenes matrimoniales. La
reanudación de la vida en común, luego de la separación judicial, no
revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales,
pero los cónyuges podrán pactar este último régimen en

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