Terminación del matrimonio - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083072

Terminación del matrimonio

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas63-70
Capítulo XII
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO
CONCEPTO.
Dícese de la extinción del vínculo matrimonial a consecuencia
de una causa sobrevenida a su constitución la cual provoca el
término de los efectos del matrimonio.
CAUSALES.
Tratadas en el Capítulo IV, párrafo 1°, art.42 y Ss. , de la
L.M.C., bajo el epígrafe: “De la terminación del matrimonio”. Las
únicas causales son:
1.- Por la muerte natural de uno de los cónyuges.
2.- Por la muerte presunta.
3.- Comprobación judicial de la muerte.
4.- Por sentencia firme de nulidad.
5.- Por sentencia firme de divorcio. (Art.42 de la L.M.C.).
6.- Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la
rectificación de la ley 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19 de dicho cuerpo legal.
VEAMOSLAS:
1.- POR MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES.
Dice el art.421 de la Ley de Matrimonio Civil: "Por la muerte
de uno de los cónyuges". Está en relación con el art.102 del Código
Civil, que el matrimonio dura lo que la vida de los cónyuges. No
necesita inscripción de ninguna naturaleza.
¿Cuándo se entiende que una persona ha muerto?. La
interrogante aparece aclarada por la Ley 19.451, sobre Trasplantes
y Donación de Órganos, en su art.11, diciendo que la muerte es: "La
abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas". 19
18 Art.1 1 de la Ley 19.451 sobre Tra splante y Donación de Órganos: “Para los efectos pre vistos
en esta ley, la muert e se acreditará mediante certifica ción unánime e inequívoca, otor gada por
un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, a l menos, deber á desempeñarse en el campo
de la neurología o neur ocirugía. Los mé dicos que otorguen la cert ificación no podrán formar
parte del equipo que vaya a efectuar el tr asplante. La certific ación se otorgará cuando se haya
comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones en cefálicas, lo que se
acre ditará c on la ce rteza d iagnóstica de la causa del mal, según pa rámetros c línicos
corrobora dos por las pruebas o exámenes calificados. El reg lamento deberá considera r, como
mínimo, que la persona cuya muerte enc efálica se declara, p resente las siguientes
condiciones: 1.- Ningún movimiento voluntar io observado durante una hora; 2.- Apnea luego
de tre s minutos de desconexión de ventilad or, y 3.- Ausencia de r eflejos troncoencefá licos. En
estos ca sos, al certificado de defunción exped ido por un médic o, se agr egará un documento
en que se dejará constancia de los antece dentes que permitieron acr editar la muerte”.

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