Disminucióno rebaja, extinción o cese, aumento y suspensión de la obligación alimenticia - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083082

Disminucióno rebaja, extinción o cese, aumento y suspensión de la obligación alimenticia

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas159-171
Capítulo XIX
DISMINUCIÓN O REBAJA, EXTINCIÓN O CESE, AUMENTO Y
SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
Para lo cual se estudiará someramente el elemento común
que es la variación sustancial de las circunstancias, que se tuvieron
al momento de fijarse la pensión, en las figuras de aumento, cese,
rebaja y suspensión de pensión de alimentos.
VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE
MODIFICACIÓN DE AUMENTO, CESE, REBAJA Y SUSPENSIÓN DE
PENSIÓN DE ALIMENTOS.
CONCEPTO.
La variación sustancial de las circunstancias económicas, son
aquéllas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos
fundamentales del monto fijado como pensión alimenticia [el que
está pagando pensión tiene más ingresos o el que la recibe tiene
más gastos].
Esta materia se aplica a la tramitación de la demanda de
aumento, cese, rebaja y suspensión, por lo cual la estudiaremos en
forma previa al análisis de las materias ya indicadas.
Para que se acoja la demanda de modificación de una pensión
alimenticia establecida, bien sea en una transacción, mediación o en
sentencia, han de modificarse de manera sustancial las
circunstancias y de forma prolongada en el tiempo.
REQUISITOS.
Para que exista una variación sustancial de las circunstancias
se deben dar los supuestos siguientes:
1.- QU E HAYA TENIDO LUGAR UN CAMBIO EN EL CON JUNTO DE LAS
CIRCUN STANCIAS CONSIDERADAS AL TIEMPO DE ADOPTARSE LAS MEDIDAS.
Como pueden ser los ingresos de los padres obligados a
proporcionar alimentos a los hijos y a sus necesidades.
2.- QU E ESTE C AMBIO SEA SUSTANCI AL, IMPORTANTE O
FUNDAMENTAL. Es decir grave, serio o importante, que produzca un
perjuicio a cualquiera de los interesados por romper la regla de
proporcionalidad.
3.- QU E ESTA ALTERACIÓN EVIDENCIE PERMANENCI A EN EL TIEMPO,
que no se trate por tanto de un cambio esporádico, coyuntural o
meramente transitorio.
4.- QUE, LA ALTERACIÓN O VARIACI ÓN, AFECTE A LAS
CIRCUN STANCIAS QUE FU ERON T ENIDAS EN CU ENTA POR LAS PARTES O EL

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