Los esponsales - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083062

Los esponsales

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas19-20
Capítulo III
LOS ESPONSALES
CONCEPTO.
"Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de
matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las
leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y
que no produce obligación alguna ante la ley civil". (Art.98 del
CARACTERÍSTICAS.
1) El art.101 del Código Civil, habla del "contrato de
esponsales", pero no se trata ciertamente de un contrato. De
partida, el art.98 del Código Civil, lo califica de "hecho privado" para
luego añadir que "no produce obligación alguna ante la ley civil".
2) El contrato genera derechos y obligaciones; los esponsales
no. Naturalmente que los esponsales no constituyen un hecho
intrascendente que sólo encontrará sanción en la conciencia;
imponen un deber moral de cumplimiento y su incumplimiento
acarrea consecuencias jurídicas de interés. Que quede en claro que
no es exigible el cumplimiento de la promesa de matrimonio; ésta es
una cuestión, según reza el art.98 del Código Civil, "que las leyes
someten enteramente al honor y conciencia del individuo".
3) La ley va aún más lejos: niega la acción de perjuicios
(Art.98 inciso final) y la exigibilidad de la multa (cláusula penal) que
se hubiere pactado. (Art.99 del Código Civil).
En otras legislaciones se reconoce la acción de perjuicios,
aún para obtener la reparación del daño moral, equiparando el
incumplimiento a la comisión de un delito civil; así ocurre en Francia,
Alemania, Suiza, Perú. Otros, le reconocen el carácter de hijos
matrimoniales a los nacidos durante los esponsales cuando uno de
los esposos muere o le sobreviene una incapacidad que impide el
matrimonio. Así, Suecia, Noruega, Dinamarca.
EFECTOS SECUNDARIOS.
Los esponsales, sin embargo, producen algunos efectos:
1.- Si se paga la multa estipulada no puede pedirse su
devolución (Art.99 inciso 2 Código Civil), lo que constituye una
excepción al art.1536 del Código Civil, en la estipulación a favor de
6 Esponsales. Mutua pr omesa de casar se que se hacen y a ceptan el var ón y la mujer.
Diccionario de la Real Acade mia Espa ñola. 1ª acepción. Del latín spondere, que significa
prometer .

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