Impedimentos para contraer matrimonio - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083066

Impedimentos para contraer matrimonio

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas31-50
Capítulo VI
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
CONCEPTO:
Impedimento es la falta de cualquiera de los requisitos o
condiciones que establece la Ley para contraer matrimonio.
Es capaz para contraer matrimonio toda persona a quien la
Ley no declare incapaz. Rige plenamente el art.1446 con la
diferencia que para los actos patrimoniales la capacidad se alcanza
a los 18 años, en materia matrimonial se logra a losdieciséis años.
El DERECHO CANÓNICO, los clasificaba en "dirimentes", que
eran todos aquellos que, de contravenirse, destruían e l matrimonio;
e "impedientes", que eran aquellos que obstaban al matrimonio
mientras determinado requisito no se cumplía o era dispensado por
la autoridad eclesiástica.
La Ley de Matrimonio Civil, hace la división entre
"impedimentos" y "prohibiciones".
Los "IMPEDIMENTOS" son los que acarrean la "nulidad" del
matrimonio. Corresponden a los impedimentos "dirimentes del
Derecho Canónico", que nuestra Ley los denomina simplemente
"impedimentos". (Art.5, 6 y 7)
Las "PROHIBICIONES" no acarrean la nulidad del matrimonio,
pero otras consecuencias sancionadas. Corresponden a los
impedimentos "impedientes" del Derecho Canónico, que nuestra Ley
la llama simplemente "prohibiciones". Acá el legislador hace
aplicación de la parte final del art.10 que sanciona la infra cción de
una norma prohibitiva de una manera distinta que con la nulidad.
(Art.126 del Código Civil)
El impedimento debe existir al momento de contraerse el
matrimonio.
La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial
inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las
disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el
libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las
providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el
ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de su particular
o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente. (Art.2
L.M.C.).
DERE CHO DE FAM IL IA
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LOS IMPEDIMENTOS.
No hay más impedimentos que aquellos que establece la ley;
son, pues, "de derecho estricto". Están señalados en el art.5, 6 y 7
de la Ley de Matrimonio Civil.
CLASIFICACIÓN:
a) ABSOLUTOS: Son aquellos que obstan al matrimonio del
afectado por el impedimento con cualquier persona. Esto es, no
puede casarse. Son los enumerados en el art.5 de la Ley de
Matrimonio Civil.
b) RELATIVOS: Son los que se oponen al matrimonio del
afectado por el impedimento sólo con determinadas personas. Están
en el art.6 y 7 de la Ley de Matrimonio Civil.
Naturalmente que tanto los impedimentos absolutos como los
relativos causan el mismo efecto, es decir, la nulidad del matrimonio.
La diferencia entre unos y otros esta en la mayor amplitud de los
primeros con respecto a los segundos.
I.- IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS.
Veamos los impedimentos absolutos:
1.- LOS QUE SE HALLAREN LIGADOS POR VÍNCULO
MATRIMONIAL NO DISUELTO.
Este es el caso del que se encuentra casado y no se
encontrare en la situación de haberse decretado sentencia de
nulidad o divorcio debidamente ejecutoriada, que para los efectos
de publicidad deberá subinscribirse al margen de la partida de
matrimonio. Como se manifiesta en el art.423 y 4 de la L.M.C.
Y el art.49 de la Ley de Matrimonio Civil, expresa: "Cuando,
deducida la acción de nulidad fundada en la existencia de un
matrimonio anterior, se adujere también de nulidad de este
matrimonio, se resolverá en primer lugar la validez o nulidad del
matrimonio precedente".
2.- LOS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS.
No se distingue entre hombre y mujer, para considerar si se
es apto o no para contraer matrimonio, sólo lo determina el hecho
objetivo la edad (16 años).
3.- LOS QUE SE HALLAREN PRIVADOS DEL USO DE RAZÓN; Y LOS
QUE POR UN TRASTORNO O ANOMALÍA PSÍQUICA, FEHACIENTEMENTE
DIAGNOSTICADA, SEAN INCAPACES DE MODO ABSOLUTO PARA FORMAR
LA COMUNIDAD DE VIDA QUE IMPLICA EL MATRIMONIO.
Esta causal considera los privados de uso de razón, trastorno
o“anomalía psíquica”, debidamente acreditada por un facultativo,
sean incapaces de formar comunidad de vida, es decir, los

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