Matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083068

Matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas53-54
Capítulo VIII
MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE ENTIDADES
RELIGIOSAS DE DERECHO PÚBLICO 15
GENERALIDADES.
Este párrafo 4, en su art.20 de la L.M.C., introducido a
continuación de la celebración del matrimonio, tiene escasa
aplicación, pues, sólo producirá los efectos propios cuando se
INSCRIBA por el Oficial de Registro Civil, en los Registros a su
cargo.Recordemos que el único matrimonio válido es el celebrado o
ratificado ante Oficial de Registro Civil.
En países con vinculación entre la iglesia y Estado con fuerte
arraigo, se da la opción de celebrar el matrimonio religioso o civil,
con igual valor jurídico. Es del caso, por ejemplo, de Suecia y
Dinamarca (Luterana), de Inglaterra (Anglicana), de Irlanda
(católica).
En otros países el matrimonio religioso es sólo un sacramento
y no posee ninguna consecuencia jurídica, casos de ello en Europa
Francia, Alemania, Austria y en América Latina Uruguay, Chile,
Argentina. 15
CONCEPTO.
Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que
gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los
mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los
requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este
Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil.
(Art.20 de la L.M.C.)16
REQUISITOS.
1.- Matrimonio celebrado ante entidad religiosa que goce de
personalidad jurídica de derecho público.
2.- Debe cumplir con la ley especialmente con el art.20 L.M.C.
3.- Inscripción ante un Oficial del Registro Civil.
15 Véase la Le y 19.638 sobre Const itución de Iglesias, publicada en el Diario Oficial el 14/1 0/1999.
15 Recorde mos que: “En Chile e l matrimonio religioso e s sólo un sacramento y no produce ningún efec to
civil”. [Opinión Rubén Celis Rodríguez. Revista Actualid ad Jurídica N º15 Enero 20 07, Universida d del
Desarrollo, pág.127]
16 El sentido de incorpor ar este texto se explica : “¿Cuál fue, entonc es, el sentido de incorpor ar el matrimonio
celebra do ante entida des religiosas de der echo público? Creo que quien lo explicó y en breves té rminos fue
el senador Nelson Ávila, que c alificó al ac tual a rtículo 20 como “mala moned a de ca mbio…para que la
Iglesia otorgará su be ndición a este proyecto” (Se sión 27 de 13 de enero de 2 004) [Opinión R ubén Celis
Rodríguez. Revista Actualidad Jurídica Nº15 Enero 20 07, Universidad de l Desarrollo, pág. 127]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR