Disposiciones comunes a los juicios de separación, nulidad de matrimonio y divorcio - 1ª Parte. El matrimonio - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083078

Disposiciones comunes a los juicios de separación, nulidad de matrimonio y divorcio

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas99-100
Capítulo XVI
DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUICIOS DE SEPARACIÓN,
NULIDAD DE MATRIMONIO Y DIVORCIO
Las reglas del Capítulo IX, en su art. 85 y Ss., de la L.M.C., se
aplican a los juicios de separación, nulidad y divorcio y las veremos
a continuación.
A.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- TRAMITACIÓN. La tramitación de la separación judicial, de la
nulidad de matrimonio y del divorcio se regirá por lo dispuesto a
través del Procedimiento Ordinario de los Juzgados de Familia y en
las demás leyes que resulten aplicables, del modo que parezca más
conforme con la paz y la concordia entre los miembros de la familia
afectada. (Art.85 de la L.M.C.)
2.- EXISTENC IA DE MENORES. Cuando existieren menores de
edad comprometidos, el juez deberá considerar especialmente el
interés superior del niño, y oirá a aquél que esté en condiciones de
formarse su juicio propio, teniéndose debidamente en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez, al resolver todos los
asuntos relacionados con su persona o sus bienes. (Art.85 inciso 2
de la L.M.C.)
3.- MEDI DAS DE OFICI O.El juez, en cualquier momento, podrá
adoptar de oficio las medidas que crea convenientes para el
cumplimiento de lo anterior, así como para solucionar de la mejor
manera posible las rupturas o conflictos matrimoniales. (Art.85
inciso 3 de la L.M.C.)
4.- RESERVA D EL PROCESO. El proceso será reservado, a menos
que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges,
resuelva lo contrario. (Art.86 de la L.M.C.)
B.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
1.- PROCED IMIENTO DE LA ACCIÓN DIVORCIO.Señala el art.88 de la
Ley 19.947, que será conforme al procedimiento que señale la ley
sobre Juzgados de Familia, siendo el de aplicación general el
Procedimiento Ordinario de los Juzgados de Familia. (Art.55 y Ss.,
de la Ley 19.968).
2.- TRI BUNAL COMPETENTE. Será competente para conocer la
acción de divorcio, el juzgado con competencia en materias de
familia del DOMICI LIO DEL DEMANDADO.(Art.87 de la L.M.C.)
3.- EJERC ICIO DE ACCIONES. La que tengan objeto regular
alimentos, cuidado personal de los hijos o la relación directa y
regular que mantendrá el padre que no los tenga bajo su cuidado, y
todas las cuestiones relacionadas con el régimen de bienes del

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