El secreto impositivo - Parte III. Derecho impositivo administrativo - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719297

El secreto impositivo

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas245-251
245
DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
21. EL SECRETO IMPOSITIVO
BIBLIOGRAFÍA: Mattern, Das Steuergeheimnis, Tübingen, 1952; Koch-Wolter,
Das Steuergeheimnis, Köln, 1958; Leise, Das Steuergeheimnis, Neuwied/Berlín,
1965; Pfäffle, Die befugte Offenbarung im Sinne des § 22 OT zu besteuerungs-
rechtlichen Zwecken, Diss. Würzburg, 1967; Kruse, Um das Steuergeheimnis, StW,
1968, 265; Geisler, Das Steuergeheimnis im Widerstreit mit anderen Rechtsgütern,
Diss. Heidelberg, 1968; Höppner, Steuergeheimnis, Gesetzmässigkeit der Besteuerung
und Legalitätsprinzip, StW, 1969, 193; Jedelhauser, Steuerrechtliche Anzeige und
Steuergeheimnis, Diss. Würzburg, 1969.
I. ESENCIA E IMPORTANCIA
No todas las contingencias conocidas por un organismo administrativo están
destinadas a la colectividad. Por ello, sus componentes están obligados a mantener
silencio frente a la colectividad sobre contingencias que deben mantenerse secretas.
El quebrantamiento del secreto profesional puede ser sancionado disciplinariamente,
y en los casos de los arts. 353b, 353c del Código Penal, también penalmente. Este
deber general de secreto profesional no es suficiente para la imposición. El sujeto
de deberes impositivos debe manifestar sin reserva sus circunstancias a la Oficina
de Hacienda. Dado que, según el art. 5, II, StAnpG, también se grava la actuación
punible e inmoral, el debedor impositivo debe dar a conocer también a la Oficina
de Hacienda los actos punibles e inmorales. Para proteger al sujeto de deberes
impositivos se mantienen en secreto tales contingencias. El secreto impositivo exis-
te primariamente en interés del debedor impositivo.
La colectividad, ciertamente, está asimismo interesada en el secreto impositi-
vo. El debedor impositivo está tanto más dispuesto a manifestar sus circunstancias
cuanto más garantía tenga de que las autoridades financieras utilizan todas las
circunstancias por ellas conocidas solamente para fines impositivos. Este motivo
psicológico tiene un trasfondo jurídico real. Dado que nadie está obligado a expo-
nerse a sí mismo al riesgo de la persecución penal, la obligación jurídico-impositiva
de cooperación e información del debedor impositivo (cfr. 26, III, IV) termina allí
donde cesa la protección mediante el secreto impositivo. De este modo, el secreto
impositivo promueve los ingresos tributarios. Sin embargo, la protección del secre-
to impositivo en interés público no llega más lejos que la protección del secreto
impositivo en interés del debedor impositivo (BFH 89, 113).
El art. 22, I, OT, en interés del sujeto de deberes impositivos, va mucho más
allá que las disposiciones del Derecho de funcionarios y jurídico-penales sobre el
secreto profesional, cuando en dicho artículo se declara «inviolable»
programáticamente el secreto impositivo. La redacción del art. 22, I, OT, recuerda la
formulación de los derechos fundamentales. Con todo, el secreto impositivo no es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR