Objeto y relación con el derecho obligacional impositivo - Parte III. Derecho impositivo administrativo - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719279

Objeto y relación con el derecho obligacional impositivo

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas215-216
215
DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
17. OBJETO Y RELACIÓN CON EL DERECHO
OBLIGACIONAL IMPOSITIVO
BIBLIOGRAFIA: Hensel, Lehrb. 104-108; Bühler, Lehrb. I, 289-292; Strickrodt,
DStR, 1968, 652; Stoll, Das Steuerschuldverhaltnis, Wien, 1972, 212-216.
I. OBJETO
El objeto del Derecho impositivo administrativo es la formación jurídica de la
relación de deber impositivo. Deben atribuirse al Derecho impositivo administrati-
vo todas las normas jurídicas que regulan esta relación general entre el titular con
derecho al impuesto y el sujeto de deberes impositivos. Este complejo de normas
del Derecho impositivo administrativo se hallan agrupadas esencialmente bajo el
concepto «imposición». Sin embargo, ni la nomenclatura ni la sistemática de la OT
son unitarias y consecuentes. En la parte que trata de la «imposición» (arts. 71-390,
OT) ha sido incorporada una subsección que en su mayoría contiene normas
impositivas jurídico-obligacionales (arts. 97-159, OT). No obstante, tampoco esta
subsección está perfeccionada en sí, pues la OT, de todas formas, ha tratado con
harto descuido el Derecho obligacional impositivo. Por ello, en 1934 el legislador
ha extraído de la sección «Imposición» una serie de principios impositivos jurídico-
obligacionales y los ha incorporado a la StAnpG junto con otros principios desarro-
llados especialmente por la jurisprudencia. Esta deficiente sistemática proviene de
que al tiempo de la creación de la OT aún se desconocía la diferencia fundamental
entre Derecho obligacional impositivo y Derecho impositivo administrativo, y en-
tre relación obligacional impositiva y relación de deber impositivo. Incluso la dis-
cusión suscitada, después de entrar en vigor la OT, en torno a la naturaleza jurídica
de la relación jurídica impositiva, sufrió las consecuencias de que no se mantuvie-
sen separadas con suficiente rigor la relación obligacional impositiva y la relación
de deber impositivo (cfr. 11, II). Quien en aquel tiempo intentase inferir la esencia
de la relación jurídica impositiva a partir de las normas de contenido jurídico-
obligacional, había de llegar forzosamente a la teoría de la relación de crédito
impositiva. Por el contrario, quien partiese de las normas de la OT, orientadas
según el Derecho administrativo, llegaba no menos forzosamente a la teoría de la
relación de poder impositiva.
II. RELACIÓN CON EL DERECHO OBLIGACIONAL IMPOSITIVO
El Derecho impositivo administrativo goza de considerable autonomía frente
al Derecho obligacional impositivo. El Derecho impositivo administrativo conoce
derechos y obligaciones independientes. Representa un sistema jurídico considera-
blemente cerrado en sí (Hensel, 106). La diferencia entre Derecho obligacional impo-

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