División de los actos impositivos administrativos - Parte III. Derecho impositivo administrativo - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719310

División de los actos impositivos administrativos

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas266-273
266
HEINRICH W. KRUSE
23. DIVISIÓN DE LOS ACTOS IMPOSITIVOS
ADMINISTRATIVOS
I. DIFERENCIACIONES GENERALES
Al igual que todos los actos administrativos, los actos impositivos adminis-
trativos pueden clasificarse según criterios generales. En lo esencial, existen las
siguientes distinciones:
1. Actos impositivos administrativos declarativos y constitutivos. Son declarativos
aquellos actos impositivos administrativos, que, tras la subsunción de unos hechos
consumados bajo la ley, declaran el efecto jurídico que resulta de ésta. El art. 91, OT,
las denomina «decisiones», la decisión (declarativa) que tiene lugar más frecuente-
mente en el Derecho tributario es la resolución impositiva. Esta no crea por sí un
derecho al hacer que se originen tal vez pretensiones impositivas, sino que concretiza
sólo la obligación impositiva nacida en virtud de la ley (cfr. 12, II, 1). Sólo excepcio-
nalmente actúa la resolución impositiva constituyendo derechos, cuando y en tanto
que se determine un impuesto no adeudado. Son constitutivos los actos administra-
tivos que fundamentan, modifican o anulan una relación jurídica concreta, o niegan
una (nueva) constitución (por ej.: la condonación, la moratoria, el embargo).
2. Actos impositivos administrativos onerosos y beneficiosos. Son onerosos los actos
impositivos administrativos que exigen del debedor impositivo un hacer, tolerar u
omitir, los que limitan o sustraen derechos del debedor impositivo o en que se
adoptan determinaciones desfavorables para el mismo. A ellos pertenecen especial-
mente las llamadas órdenes financieras, esto es todas las disposiciones coercibles
según el art. 202, OT (cfr. 28, II). También las resoluciones impositivas producen
efectos onerosos al adoptar determinaciones desfavorables para el debedor imposi-
tivo. Son beneficiosos aquellos actos impositivos administrativos que fundamentan
o confirman una ventaja jurídicamente relevante. Tienen este efecto especialmente
los reconocimientos, autorizaciones, licencias y permisos. Los actos impositivos
administrativos beneficiosos pueden ser constitutivos, pero no siempre han de serlo;
pueden ser también declarativos. Igualmente los actos impositivos administrativos
onerosos pueden ser tanto constitutivos como declarativos.
3. Actos impositivos administrativos vinculados y actos discrecionales. Están vincula-
dos (a la ley) los actos impositivos administrativos que han de dictarse cuando se
ha cumplido un determinado hecho imponible. Un ejemplo clásico es la resolución
impositiva. Los actos impositivos administrativos vinculados son, por lo regular,
declarativos, y sólo excepcionalmente son constitutivos (así, en la concesión de la
moratoria de pago; cfr. 14, III, 2). Los actos discrecionales son aquellos actos
impositivos administrativos a que ha llegado la autoridad en el ejercicio de la

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