Partícipes de la relación de deber impositivo: el sujeto de deberes impositivos - Parte III. Derecho impositivo administrativo - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719288

Partícipes de la relación de deber impositivo: el sujeto de deberes impositivos

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas219-225
219
DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
19. PARTÍCIPES DE LA RELACIÓN DE DEBER
IMPOSITIVO: EL SUJETO DE DEBERES IMPOSITIVOS
BIBLIOGRAFIA: Bürger, Die Rechtsfigur des Steuerschuldners, VJ Sehr StFR, 1928,
106; Stoll, Das Steuerschuldverhältnis, Wien, 1972, 157-169.
I. CONCEPTO
1. Deudor impositivo y sujeto de deberes impositivos
Los partícipes de la relación obligaciones impositiva y de la relación de deber
impositivo no son necesariamente idénticos. El deudor impositivo y el sujeto de
deberes impositivos son, con frecuencia, una misma persona. Esto es importante en
la práctica, pero no esencial. Es debedor impositivo no sólo el deudor impositivo,
sino también quien es requerido como deudor impositivo sin deber un impuesto.
Esto es, el que se adeude un impuesto es esencial para el concepto de deudor
impositivo, no para el concepto de sujeto de deberes impositivos. Por ello es sujeto
de deberes impositivos también aquel respecto a quien de antemano es seguro que
no puede ser deudor impositivo. Así, existe el deber de efectuar declaraciones
tributarias y de llevar libros y anotaciones sin entrar en consideración si se han
obtenido ganancias sujetas a impuesto o si se han llevado a cabo ventas sujetas a
impuesto. Finalmente, son sujetos de deberes impositivos también aquellas perso-
nas obligadas a suministrar informaciones y dictámenes, a formular denuncias, a
permitir el examen de libros y anotaciones, a presentar documentos y escritos, sin
que interese el que sean o no inconcreto deudores impositivos. Por tanto, es sujeto de
deberes impositivos todo aquél a quien le han sido impuestas por una ley tributaria cuales-
quiera obligaciones (apartado 1 del Reglamento para la aplicación de los arts. 402 y
413, OT de 17-8-1940, RStBl. 1940, 772). Dado que en sí todos los deberes son objeto
de la relación de deber impositivo, cabe señalar como sujeto de deberes impositivos
también a aquél que sea partícipe de la relación de deber impositivo frente a la Administra-
ción.
2. La determinación conceptual del sujeto de deberes impositivos en el art. 97,
I, OT, es excesivamente estricta. La OT distingue entre debedores impositivos, per-
sonas que equivalen, al sujeto de deberes impositivos y «otras personas» (terceros).
Ha de ser sujeto de deberes impositivos quien, según las leyes tributarias, debe
pagar un impuesto como deudor impositivo (art. 97, I, OT). Por ello surge la impre-
sión de que los conceptos «sujetos de deberes impositivos» y «deudor impositivo»
son idénticos. Sin embargo, no es éste el caso. La definición del art. 97, I, OT, no
aclara los conceptos. Según el art. 97, II, OT, los preceptos sobre el sujeto de deberes
impositivos son válidos análogamente para quienes, según las leyes tributarias,
responden personalmente del impuesto junto con los deudores de éste o en lugar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR