Los deberes jurídicos-administrativos de los contribuyentes - Parte III. Derecho impositivo administrativo - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719341

Los deberes jurídicos-administrativos de los contribuyentes

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas293-308
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DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
26. LOS DEBERES JURÍDICOS-ADMINISTRATIVOS
DE LOS CONTRIBUYENTES
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS GENERALES
La obligación impositiva nace mediante la realización del hecho imponible.
Por consiguiente, nace también en virtud de la ley el deber de cumplir la obliga-
ción impositiva. Ciertamente, con ello se ha ganado mucho, pero no todo. Sólo los
derechos aduaneros nacen en los casos ordinarios bajo la mirada de las autoridades
financieras cuando la mercancía sujeta a control aduanero pasa la frontera. Todos
los demás hechos impositivamente relevantes ocurren en la esfera del contribuyen-
te sin que las autoridades financieras obtengan conocimiento de ello directamente.
Las autoridades financieras necesitan tal conocimiento de los hechos impositivamente
relevantes para poder hacer prevalecer las pretensiones impositivas nacidas en vir-
tud de la ley. Por ello se han impuesto a los contribuyentes una serie de deberes de
cooperación en que su totalidad están destinados a procurar a las autoridades finan-
cieras un conocimiento lo más preciso y amplio posible de los hechos
impositivamente relevantes.
También el Derecho civil conoce tales deberes de cooperación.
En él se consideran los mismos las más veces como «deberes accesorios»
derivados de la relación obligacional. Los deberes de cooperación jurídico-
impositivos dan a conocer una cierta afinidad con tales deberes accesorios, pero son
—y con ello se distinguen, en principio, de los deberes accesorios— de tipo jurídi-
co-administrativo. Nacen directamente en virtud de la ley y subsisten, no obstante,
una relación obligacional jurídico-impositiva.
II. DEBER DE LLEVAR LIBROS Y ANOTACIONES
BIBLIOGRAFIA: SQIETH, Die Grundsätze ordnungsmätze ordnungsmässiger
Inventur, Düsseldorf, 1961; KRUSE, Grundsätze ordnungsmässiger Buchführung.
Rechtsnatur und Bestimmung, Köln, 1970; MITTELBACH, Ordnungsmässigkeit der
Buchführung, Neuwied/Berlin, 1971; PETER/V. BORNHAUPT, Ordnungsmässigkeit
der Buchführung, 6. Aufl., Herne, 1972.
1. Círculo de personas obligadas
Para poder averiguar con la necesaria precisión las pretensiones impositivas
nacidas en virtud de la ley, han de fijarse lo más rápidamente posible los hechos
impositivamente relevantes. Por ello, los contribuyentes están obligados a retener
en particular todas las contingencias referentes a los negocios. Tal deber de llevar
libros y anotaciones existe no sólo por motivos tributarios ni sólo con sujeción a las
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leyes tributarias. Toda una serie de personas están obligadas según otras leyes a
llevar libros y anotaciones: comerciantes plenos y compañías mercantiles (arts. 38-
44, 120, 161, II, HGB), sociedades anónimas (arts. 148 y ss., AktG), sociedades de
responsabilidad limitada (arts. 41 y ss., BmbHG), cooperativas (arts. 33 y ss., GenG),
corredores de comercio (art. 100, HGB); subastadores, prestamistas sobre prenda y
pequeños industriales (art. 38, GewO). El Derecho tributario aprovecha tales debe-
res extratributarios de llevar libros y anotaciones al declararlos en su totalidad
como deberes impositivos de llevar libros y anotaciones: quien, según leyes distin-
tas de las tributarias, debe llevar libros y anotaciones que son relevantes para la
imposición, debe cumplir también en interés de la imposición las obligaciones que
le incumben según las demás leyes (art. 160, I, OT). Mediante estos deberes de conta-
bilidad derivados, el Derecho tributario es eximido de la necesidad de determinar por
sí detalladamente los deberes de llevar libros y anotaciones. Los contribuyentes
«matan dos pájaros de un tiro». Al llevar libros y anotaciones, cumplen deberes que
les incumben tanto según el Derecho mercantil y el Derecho industrial como según
el Derecho tributario. Es cierto que los deberes de contabilidad derivados no care-
cen totalmente de problemática, pues las finalidades extratributarias y las tributarias
son diferentes. Los deberes de llevar libros y anotaciones deben, según el Derecho
mercantil, garantizar la protección de los acreedores; según el Derecho industrial,
deben garantizar la protección del público, y según el Derecho tributario, garanti-
zar la inclusión exacta de los beneficios y de las ventas. A fin de evitar grandes
divergencias, el Derecho tributario se ha adherido en grado considerable a las
disposiciones extratributarias. Así, el art. 5, EStG, acepta en principio las ganancias
arrojadas según los principios jurídico-mercantiles de la contabilidad regular para
la imposición según la renta; el art. 6, EStG, asume el principio del valor mínimo en
el Derecho tributario y con ello renuncia en grado considerable a la inclusión
impositiva de las reservas secretas.
Un círculo muy amplio de personas están sujetas al deber derivado de llevar
libros y anotaciones. Sin embargo, aún no pertenecen a tal círculo todas las perso-
nas que participan en el tráfico económico y con ello realizan supuestos de hecho
impositivos. Por ello, el Derecho tributario no puede prescindir de los deberes origi-
narios de llevar libros y anotaciones. El art. 161, I, OT, determina que los agricultores y
empresarios forestales, los industriales y los pertenecientes a profesiones liberales
deben llevar libros y efectuar anotaciones, en caso de que no estén obligados a ello
según disposiciones extratributarias, si según las declaraciones adoptadas en la úl-
tima evaluación han tenido o
a) un total de ventas (con inclusión de las ventas exentas de impuestos) de
más de 250.000 marcos, o
b) un capital de explotación de más tde 50.000 marcos, o
c) un capital agrícola y forestal de más de 100.000 marcos, o
d) unas utilidades por empresa industrial de más de 12.000 marcos, o
e) unas utilidades por explotación agrícola y forestal de más de 12.000
marcos.
Estos deberes de llevar libros y anotaciones son completados por una serie de
disposiciones que tienen vigencia subsidiariamente. Todos los industriales que no
han de llevar contabilidad mercantil están obligados a llevar un registro de entra-

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