Procedimientos de inspección y averiguación impositivas y de revisión de empresas - Parte III. Derecho impositivo administrativo - Derecho tributario. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 976719346

Procedimientos de inspección y averiguación impositivas y de revisión de empresas

AutorHeinrich W. Kruse
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Ruhr de Bochum
Páginas309-321
309
DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
27. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
Y AVERIGUACIÓN IMPOSITIVAS Y DE REVISIÓN
DE EMPRESAS
BIBLIOGRAFIA: HENSEL, Die Auskunftspflichten Dritter (insbesondere der
Bankinstitute) im Rahmen des § 201 AO, StW, 1932, 1347; Enno BECKER, Zur
Entwicklung des Begriffs der St euer auf sicht, StW, 1937, 1385; PAULICK, Die
Auskunftsplicht der Steuerpflichtigen und dritter Personen im Steuerermittlungs-,
Steuer aufsichts- und Steuerstrafverfahren und ihre rechtsstaatlichen Grenzen, Festschrift
für Spitaler, Köln, 1958, 53; EHLERS, Steuerermittlungs-, Steuracfsichts- und
Steuerstrafverfahren in ihrer gegenseitigen Abgrenzung, StbJb, 1959/60, 523; Klaus
VOGEL, Grenzen der «Allgemeinen Steueraufsicht», Rechtsschutzschrift, Düsseldorf,
1960, 199; Werner MÜLLEN, Die Unterscheidung zwischen den Befugnissen des
Finanzamts im Steueerermittlungsverfahren und im Steueraufsichtsverfahren, Diss.
Göttingen, 1964; STARCK, Allgemeine Steueraufsicht und Gesetzmässigkeitsprinzip,
BB, 1970, 1818.
I. DELIMITACIÓN ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y EL DE AVERIGUACIÓN
Los deberes jurídico-administrativos de los deberes impositivos; el llamado
«decreto bancario» (tomado de RK, II, 552) es dimiento de averiguación. Ambos
procedimientos son administrativos, y ciertamente cabe separarlos teóricamente
entre sí, pero en la práctica se interfieren mutuamente. El procedimiento de inspec-
ción es al procedimiento de averiguación como lo general a lo particular. El proce-
dimiento de inspección es un procedimiento general, pues no está dirigido directa-
mente contra una persona determinada que realice el supuesto de hecho impositivo
o deba producir un ingreso fiscal. En el procedimiento de inspección, las Oficinas
de Hacienda deben «vigilar si mediante evasión fiscal o de otra forma se reducen
injustamente los ingresos fiscales» (art. 201, I, OT). Por el contrario, el procedimien-
to de averiguación es un procedimiento especial. Se dirige contra aquellos sujetos
de deberes impositivos que entran en consideración como deudores impositivos.
En el procedimiento de averiguación, la Oficina de Hacienda debe «investigar los
casos sujetos a imposición y averiguar de oficio las circunstancias de hecho y de
derecho que sean esenciales para la obligación impositiva y la medición del im-
puesto» (art. 204, I, 1, OT). El procedimiento de averiguación termina, en tanto que
no sea sobreseído, con la fijación de la deuda impositiva. «Una vez terminadas las
indagaciones, la Oficina de Hacienda fija el impuesto mediante resolución
impositiva», determina el art. 210, I, OT. En cambio, el procedimiento de inspección
no termina con la liquidación fiscal, sino con la introducción del procedimiento de
averiguación, y en casos particulares, también con la introducción de un procedi-

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