El reporte sobre cuota de sociedad de responsabilidad limitada - - - Operaciones de bolsa y de banca. Estudios jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976582459

El reporte sobre cuota de sociedad de responsabilidad limitada

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas108-111
108
FRANCESCO MESSINEO
EL REPORTE SOBRE CUOTA DE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA*
SUMARIO: 1. Inadmisibilidad del reporte sobre cuota de Sociedad de Respon-
sabilidad Limitada: razones de orden jurídico.— 2. (sigue) razones de orden
práctico.— 3. Conversión de un eventual reporte sobre cuota de Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en mutuo o anticipo contra prenda de la cuo-
ta.— 4. Identidad de solución en cuanto al reporte sobre cuota de comandita
simple, o de sociedad en nombre colectivo, o de sociedad simple, o de cuota
de cooperativa de Responsabilidad Limitada.
1. Nos ha sido planteada verbalmente (solicitándonos con urgencia nuestra
opinión), la cuestión que se compendia en el título de este breve artículo.
Confesamos que fue grande perplejidad la nuestra en el primer momento,
ante la originalidad de la consulta, aun cuando más tarde razonando en orden a los
principios que rigen la constitución de la prenda sobre la cuota, contemplada indi-
rectamente, y admitida por el art. 2.483 del Cód. civ. siempre que el acreedor
pignoraticio no sea la misma Sociedad, hubimos de responder, en el sentido de su
admisibilidad.
Pero la duda creció posteriormente en nuestra mente, hasta transformarse en
un criterio francamente negativo. Y vamos a exponer a continuación las razones
por las cuales entendemos que, jurídicamente, no puede admitirse un reporte que
tenga por objeto la cuota o participación, arriba indicada.
A) No al acaso, la ley [art. 1.548 del Cód. civ.], exige que deben ser objeto del
reporte, títulos de crédito; seguramente porque éstos son de realización fácil (o sea
fácilmente vendibles), porque considerados en su aspecto material, son representa-
tivos de un valor; y no debemos olvidar que el reportante se halla amparado por la
ejecución forzosa y por la liquidación forzosa, en el caso de incumplimiento del
reportado.1-2 Ejecución y liquidación forzosa, ofrecen de por sí el sello de la pronti-
*Publicado en Studi in onore di V. Arangio-Ruiz (Nápoles, 1953), volumen IV, págs. 71 y sigts.
1Cons. Messineo, Manuale (VII ed.), pág. 147, sobre la diferencia entre ejecución forzosa y liqui-
dación forzosa.
2Notamos de paso una incongruencia contenida en el primer párrafo del art. 1.551, y no adver-
tida (a nuestro entender) por ningún comentarista ni tratadista; cons. Di Blasi, Il libro delle
obbligazioni, parte especial; I singoli contratti (Milán, 1943), 141; Eula, en Commentario y Barbera,
en Obbligazioni, 2, parte segunda (Florencia 1948), 140; Corrado, I contratti di borsa (Turín, 1950).
Allí, se lee en el inciso final «salvo para los contratos de bolsa, la aplicación de las leyes
especiales». A lo que debemos replicar, que no debe entenderse el uso del plural, referido al
reporte, que es el único contrato, contemplado en los arts. 1.548-1.550, inmediatamente preceden-
tes. Ni se entiende tampoco a qué cosa alude el legislador, cuando a propósito del reporte,

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