Naturaleza jurídica de las operaciones de crédito fundiario - - - Operaciones de bolsa y de banca. Estudios jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976582476

Naturaleza jurídica de las operaciones de crédito fundiario

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas319-321
319
OPERACIONES DE BOLSA Y DE BANCA
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS OPERACIONES
DE CRÉDITO FUNDIARIO*
Sumario: 1. Operaciones activas y pasivas de crédito fundiario: estructura y
naturaleza jurídica de las obligaciones del Instituto emitente con los poseedo-
res de cédulas fundiarias.— 2. (sigue)... y en las relaciones del Instituto con los
mutuatarios. Opinión de Greco respecto de estas últimas. Juicio crítico.— 3.
Posibles soluciones que pueden admitirse sin admitir la opinión de Greco: se
prefiere la del mutuo pecuniario, mediante entrega de cédulas que atribuyen al
cliente una facultad alternativa.
1. Greco1 ha afrontado, en términos ciertamente jurídicos, el problema de la
naturaleza de las operaciones de crédito fundiario; y ha expuesto con elevación de
criterio, el nexo que une en un conjunto no fácilmente separable, las operaciones
activas, con las operaciones pasivas (bien entendido las que son típicas del crédito
fundiario, o sea los mutuos hipotecarios), como resulta del texto único, 16 de julio
de 1905, núm. 646 (art. 12).
Se advierte aquí precisamente un doble juego de la garantía hipotecaria, por la cual
el cliente concede hipoteca al Instituto, con garantía específica de la restitución del
mutuo, efectuado mediante entrega de cédulas fundiarias, y el Instituto, a su vez,
ofrece la garantía a los poseedores de cédulas fundiarias, con la masa de las hipote-
cas de las cuales es titular; con ello se establece un círculo cerrado, en el cual toda
concesión de hipoteca al Instituto, justifica y autoriza una correlativa emisión de
nuevas cédulas, que va a engrosar el primer núcleo, emitido en base de la cobertura
constituida por el capital de fundación al mismo Instituto; mientras la entrega de
cédulas a los clientes trae consigo la ocasión de formalización de nuevas hipotecas
y así sucesivamente: hasta crear aquel imponente volumen de negocios que remansan
en los Institutos de aquel tipo, después de algunos años de ejercicio (cons. art. 32,
texto único citado).
Hay por consiguiente, una entrega de cédulas a los clientes, los cuales de ordi-
nario, las realizan convirtiéndolas en dinero, mediante su venta en el mercado
público; esta venta establece obligaciones entre el Instituto y los terceros poseedo-
res; y existe antes de la puesta en circulación, la creación de las cédulas, mediante la
cual, el Instituto asume una deuda pecuniaria (análogamente a la que nace de las
obligaciones que emiten las sociedades comerciales), frente a los poseedores de
aquéllas. La cédula fundiaria, aparece en el primer aspecto, como objeto del contra-
to; y en el segundo aspecto, como título de crédito.
*De una recensión al volumen de Paolo Greco, en Foro della Lombardia, 1931, col. 858 y sigts.
1Le operazioni di banca (litogr.) Padua, 1930, pág. 40o y sigts.

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