Notas sobre arbitrajes de bolsa y banca - - - Operaciones de bolsa y de banca. Estudios jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 976582458

Notas sobre arbitrajes de bolsa y banca

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas95-107
95
OPERACIONES DE BOLSA Y DE BANCA
NOTAS SOBRE ARBITRAJES DE BOLSA Y BANCA*
SUMARIO: 1. Arbitrado y arbitraje de bolsa.— 2. El arbitraje de Bolsa desde
el punto de vista técnico.— 3. El arbitraje de bolsa sobre títulos de crédito
de la misma especie, con objeto la disparidad de los precios en el espacio,
pero reducida al mercado interior.— 4. El arbitraje (de bolsa o de banca)
sobre divisas extranjeras (llamado cambio) en el mercado interno, o entre dos
mercados extranjeros.— 5. El arbitraje sobre mercancías. Finalidades va-
rias.— 6. El arbitraje sobre títulos (de masa) es jurídicamente un negocio
diferencial impropio; éste, en Italia, cae bajo la disciplina del contrato al
contado, o del contrato firme a plazo. Consecuencias.— 7. Posterior relación
entre arbitraje de bolsa sobre títulos y el negocio diferencial.— 8. Natura-
leza jurídica del arbitraje sobre divisas, afinidad con la permuta entre di-
visas.— 9. Naturaleza jurídica del arbitraje sobre mercancías.—10. Disciplina
jurídica del arbitraje. Particular aspecto del arbitraje en relación al momen-
to y lugar de perfeccionamiento de éste.—11. Conflicto de regulaciones
jurídicas, en el momento de la ejecución del contrato de arbitraje.— 12.
Aplicación de los principios sobre conflictos establecidos por el legislador
italiano.—13. Ejecución espontánea y liquidación forzosa del arbitraje.—14.
Regulación fiscal del arbitraje.
1. No entendemos hablar de los arbitrajes, a los cuales puede deferirse la
solución de las controversias surgidas con ocasión de los negocios estipulados en
bolsa o entre contratantes de mercancías tratados en la misma. Semejante institu-
ción (de derecho procesal) , puesta antes en vigor en la Bolsa de Trieste,1 después
introducida en la Bolsa de mercancías de Turín con decreto ministerial de 4 de
diciembre de 1934 (en Banca, Borsa, etc., 1935, parte I, página 78 y sigts.), actualmente
está inactiva, en virtud de la supresión de las Bolsas de mercancías decretada por el
Decreto-ley de 26 de julio de 1935, núm. 1.494, en tanto que queda la posibilidad de
someter las diferencias a la diputación de la Bolsa-valores, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 5.° de la ley de 20 de marzo de 1913, núm. 272.
No se ha modificado con el arbitraje del cual tratamos, el arbitraje (institución
de derecho substancial), entendiendo por tal el acto por el cual un tercero (llamado
árbitro) extraño a una relación jurídica, precisa su contenido, o uno de sus elementos.2
*Publicado en Banca, borsa e titoli di credito, 1936, I, págs. 57 y sigts.
1Cons. R. Goldschmied, I giudizi arbitrali di borsa, en Rassegna di diritto e d’economia, 1924, pág. 232
y sigts.; Asquini, Il giudicio arbitrale presso borsa di Trieste, en Riv. bancaria, 1928, 38.
2Sobre el arbitraje en el sentido apuntado en el texto, o sea como institución de derecho substan-
cial, existe una abundante bibliografía. Cons. para todos, G. Scaduto, Gli arbitratori nel diritto
privato (1923). Para una más amplia concepción, como institución que operaría en parte en la
materia (procesal) del arbitraje, como ocurre en la hipótesis del llamado arbitraje libre, ver
Ascarelli, en Riv. dir. proc., 1929, pág. 308 y sigts.

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