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El artículo 76 de la ley de quiebras y la resolución del contrato de reporte

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas123-125
123
OPERACIONES DE BOLSA Y DE BANCA
EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE QUIEBRAS
Y LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE REPORTE *
Sumario: 1. Posición del problema.— 2. Razón que parece excluir la
extensibilidad del art. 76 de la Ley de Quiebras al contrato de reporte. Fun-
damento de la solución afirmativa.— 3. Si la aplicabilidad del art. 76 se
extiende también al reporte-prórroga: solución afirmativa.
1. Una pequeña cuestión exegética.
El art. 76 de la Ley de Quiebras mientras dispone para la resolución (de dere-
cho) del contrato de Bolsa a plazo, que el plazo queda vencido después de la decla-
ración de quiebra de uno de los contratantes, calla respecto del contrato de reporte.
La omisión se hace patente, porque el citado artículo deriva (y lo reconoce la
Ponencia del Ministro Guardasellos, a la ley de quiebras, en el núm. 18), directamente
del art. 6.° del R. D. L. de 20 de diciembre de 1932, núm. 1.607, donde —viceversa — el
contrato de reporte se halla expresamente regulado al lado del contrato a plazo.
Se pregunta si el contrato de reporte debe por tanto considerarse excluido de
la regulación (resolución), dispuesta para el contrato a plazo, o bien si tal regula-
ción debe implícitamente extenderse al reporte.1
2. Si se razonase sobre la premisa de ser el art. 76, norma excepcional (y la
premisa es indudablemente exacta, en cuanto la resolución contractual de derecho,
se considera evento anómalo), sería preciso negar la aludida extensión, porque de
acuerdo con un canon conocido de interpretación, las leyes que representan una
excepción a las reglas generales o a otras leyes, no se aplican más que a los casos
previstos en ellas (art. 14 de las leyes preliminares). Pero ésta sería una conclusión
falsa, porque a reserva de la solución que pueda darse, nada impide la impostación
del problema, si el contrato de reporte debe considerarse incluido en la expresión
«contrato de Bolsa a plazo» usada por el art. 76 de la ley de quiebras, en cuanto se
trataría no de interpretar analógicamente, el articulado en cuestión, sino antes bien de
darle una interpretación extensiva; la cual, como es sabido, no se halla prohibido,
aun cuando la norma objeto de interpretación sea de carácter excepcional.
Por tanto, se trata de establecer si el contrato de reporte se halla implícitamen-
te — o no — incluido en la fórmula del art. 76. A lo cual, por nuestra parte, creemos
que debe contestarse afirmativamente.
No es que en este punto aprobemos la modificación introducida al texto del
art. 6.°, del citado decreto-ley de 1932, en el momento en que fue incorporado al
texto de la ley de quiebras.
*Publicado en Banca, borsa etitoli di credito, 1941, I, pág. 69 y sigts.
1Satta no ha visto el problema (Istituzioni di dir. fallimentare, Roma, 1943, pág. 181.

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