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Prólogo a un estudio sobre los contratos de bolsa «a premio». (A mercado libre)

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas79-94
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OPERACIONES DE BOLSA Y DE BANCA
PRÓLOGO A UN ESTUDIO SOBRE LOS CONTRATOS
DE BOLSA «A PREMIO». (A MERCADO LIBRE)*
Sumario: 1. Situación del comprador «a mercado firme», en la hipótesis que
la cosa, objeto del contrato, tenga al vencimiento, un precio de mercado in-
ferior al fijado en el contrato. Situación del vendedor «a mercado firme», en
la hipótesis que la cosa objeto del contrato, tenga al vencimiento, un precio
de mercado superior al fijado en el contrato.— 2. Situación de las partes al
vencimiento, en el caso de negocio diferencial, aún no cerrado. Riesgo inhe-
rente.— 3. Los contratos «a mercado libre», o «a premio», considerado como
medio económico con el cual el contratante reduce el daño o el riesgo y como
medio técnico-jurídico, con el cual el contratante se sustrae a la obligación
del cumplimiento de la prestación y a la liquidación (o ejecución) forzosa.
Desde el punto de vista económico, el contrato «a premio», produce tam-
bién el efecto de limitar el margen de beneficios, asegurado por el contrato
«a mercado firme». — 4. El premio. Diversas funciones de éste, según que
opere como penalidad de rescisión, y sea, en el acto de estipularse el con-
trato solamente prometido (multa penitencial); o contextualmente, prome-
tido a la contraparte (arras penitenciales); y según que sea debido, con in-
dependencia del ejercicio de la facultad rescisoria (contrato unilateralmente
vinculatorio).— 5. El contrato a premio simple, como derogación convencio-
nal de la obligación del cumplimiento de la prestación (principal) y como
medio para rehuir la alternativa; cumplimiento, o bien liquidación coactiva.
Aplicación al caso del negocio diferencial.— 6. El contrato a premio simple
frente a quien opere en bolsa, sin intento de especulación o con intento de
especulación mediata.— 7. Otras figuras del contrato a premio: el stellage;
la opción (Noch); con éste el contratante, deudor del premio, o adquiere el
poder de aprovechar en beneficio propio la situación contractual originaria
o respectivamente el poder de aumentar el beneficio originario del contrato:
o sea, en términos jurídicos, modificar unilateralmente el contenido de la
obligación, o respectivamente, ampliar el objeto (en nota, valor jurídico del
«descarte»); el contrato on call.— 8. El contrato a premio, como fuente de
un derecho potestativo.— 9. El contrato a premio, como contrato innomi-
nado y no solemne. La prueba del contrato a premio. Los contratos a pre-
mio como contratos, por regla general conmutativos y de prestación respec-
tiva.—10. El dador del premio y el tomador del premio. Objeto del contra-
to a premio. Contratos a premio en la bolsa-valores y en la bolsa-mercan-
cías.—11. Inaplicabilidad a los contratos a premio de la obligación llama-
da cobertura. 12. La llamada «respuesta del premio»: «alzamiento del pre-
*Publicado en Banca, Borsa e titcli di crédito, 1924, I, págs. 203 y siguientes.
N. del T.– Respetamos la palabra italiana «premio», por no diferir de la palabra española
«prima» usada en la terminología jurídica y bursátil de España.
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FRANCESCO MESSINEO
mio», o abandono del premio. Significado técnico. Modalidad de la «res-
puesta del premio». La respuesta del premio, como declaración unilateral
recepticia de voluntad es irrevocable, y como ejercicio de un derecho potes-
tativo.
1. Con la estipulación del contrato de bolsa a plazo (o sea con entrega diferi-
da), llamado «a mercado firme», el comprador queda expuesto a la eventualidad que
las cosas adquiridas (mercancías, productos o títulos de crédito), posean el día del
vencimiento del contrato o de la entrega, un precio de mercado inferior al fijado en
aquél; precio, este último que debe pagarse en base al mismo contrato; o sea que
(en otras palabras), las cosas valgan menos de lo que el comprador en el momento
de la entrega debiera pagarle.
Frente a esta situación antieconómica, se ofrecen al comprador, dos términos de
una alternativa (uno y otro desventajosos): o retirar igualmente las cosas, abonando
por ellas un precio desproporcionado al valor que tengan en aquel momento; o
bien abstenerse del cumplimiento (porque, por ejemplo él ha comprado «al descu-
bierto», o sea sin contar con la suma correspondiente y no ha conseguido en el
entretanto vender a precio remunerador), pero sufriendo en este caso, la consecuen-
cia de la liquidación forzosa, o sea la venta coactiva de las cosas (en su daño como
comprador), en el mercado público, a un precio que será la mayoría de las veces,
inferior al corriente en la fecha del vencimiento, y con mayor razón, a aquel que
está debiendo; de lo que resulta una diferencia entre los dos precios, que debe
pagar igualmente, no obstante el voluntario incumplimiento de la prestación (pre-
cio integral de las cosas adquiridas).
Lo que hemos subrayado con referencia a la situación del comprador, puede
repetirse —mutatis mutandis— respecto del vendedor a plazo, «a mercado firme».
Este último se halla expuesto a la eventualidad de ver, en el día del vencimiento del
contrato y de la entrega, que ha aumentado de tal forma el precio de las cosas en el
mercado, que no le es ventajoso el cumplimiento del contrato, o sea la entrega de lo
vendido al comprador; o bien, puede no poseer en mano, las cosas que debe entre-
gar, porque las haya vendido «al descubierto» y no haya conseguido en aquel
intervalo recomprarlas (cubrirse) en condiciones ventajosas.
Pero también aquí, si cumple, habrá obtenido un precio bajo de la enajenación
de las cosas; y si no cumple, deberá, someterse a la liquidación coactiva, o sea, se
verá obligado a adquirir las cosas (en perjuicio del mismo vendedor) en el mercado
público, a un precio que verosímilmente será superior, no solamente al pactado en
el contrato, o, quizá, superior al corriente en el día del vencimiento; por donde,
también aquí juega una diferencia entre los dos precios, no obstante el incumpli-
miento del contrato.
Se ha dicho,1 que en la compra a plazo a «mercado firme», o en la venta a
plazo a mercado firme, va envuelto un riesgo, que consiste precisamente en la antes
señalada diferencia entre el precio debido en base al contrato a plazo y la cotización
en el momento de la ejecución del contrato (fin de mes).
Pero fijándonos bien en tales hipótesis, existe más que un riesgo, un daño de
presente: éste consiste, en la primera hipótesis, en haber comprado a un precio
demasiado alto, y en la segunda, en haber vendido a un precio demasiado bajo.
1Cons. Supino (D.) en Diritto commerciale, 1892, pág. 633.

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