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La prórroga del contrato a plazo (El reporte-prórroga)

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas140-153
140
FRANCESCO MESSINEO
LA PRÓRROGA DEL CONTRATO A PLAZO
(EL REPORTE-PRÓRROGA)
SUMARIO: 1. LA causa del contrato de reporte. El reporte, como operación de
crédito.— 2. El reporte como contrato independiente y como medio, indirecto
o directo, del cumplimiento del contrato a plazo (adhesión de parte de un
nuevo deudor, el cual cumple el contrato a plazo).— 3. a) El reporte como
medio adoptado por el comprador para prorrogar la ejecución del contrato a
plazo.— 4. b) y como medio adoptado por el vendedor (al descubierto) para
diferir la ejecución del contrato a plazo.— 5. Terminología. El reporte-prórro-
ga es una novación objetiva del contrato a plazo. Objeto del reporte-prórroga
son títulos no individualizados.— 6. El reporte-prórroga es un contrato obli-
gatorio (no inmediatamente traslativo de la propiedad de los títulos).—7.
No da lugar al pago del precio de los títulos.— 8. Es un contrato consensual
(no real).— 9. Reporte-prórroga y reporte a tenor del art. [1.548 del Código
civil]. Diferencias.—10. Especialmente: la entrega de los títulos de que trata
el art. [1.549 del Cód. civ.] y el reporte-prórroga.—11. El reporte-prórroga y
su valuación en la doctrina.— 12. La efectiva movilización de títulos, como
pretendida consecuencia común al reporte de tipo legal y al reporte-prórro-
ga. Crítica.—13. Caracteres y normas del reporte legal, extensivas al reporte-
prórroga.—14. (sigue) Especialmente: el interés o premio del reporte. Causas
determinantes del report y del deport.—15. El valor de la locución «reporte»
en las leyes especiales.— 16. Relaciones entre el reporte-prórroga, el negocio
diferencial y el contrato a premio simple.
1. Las normas legales relativas al contrato de reporte, presentan un contenido
que sirve para determinar la transferencia y la retroacción de la propiedad de los
títulos de crédito y los efectos jurídicos que se conectan con ello. Como tales, se
prestan a la reunión de objetivos que son constantes para cada una de las partes. Se
puede afirmar, por tanto, que para el reportante, la causa del contrato consiste, o en
el empleo de sus capitales,1 mediante una entrega pecuniaria hecha al reportado
con la garantía de títulos de crédito, de este último, transmitidos en propiedad
fiduciaria2 al mismo reportante, o bien en la adquisición, pro tempore, de la propie-
dad de los títulos, contra pago del correspondiente precio al reportado, o bien en
uno y otro resultado a la vez, aunque con preeminencia de uno sobre el otro
1Cons. D’Angelo, Tecnica bancaria2, pág. 471; Bolaffio, Il códice di Commercio5 (U.T.E.T.), vol. I,
pág. 231; Tartufari, Vendita e riporto5, página 532; Lyon Caen y Renault, Traite de Droit commercial4,
IV, núms. 966-7; Thaller, Traité élémentaire, etc., núm. 942; Ofner, Zur Lehre vom Kostgeschaft, vol.
37 (1890), pág. 444.
2Al carácter fiduciario del reporte, se aludía ya por Glard, De la fiducie (1894), pág. 158 y sigts.
(citado por Messina, Negozi fiduciari, pág. 10, nota 2). Ver ahora, otras indicaciones en Ascarelli,
Diritto e pratica commerciali, 1925, páginas 265-6.

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