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Contenido y caracteres jurídicos de la apertura de crédito

AutorFrancesco Messineo
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Milán
Páginas229-252
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OPERACIONES DE BOLSA Y DE BANCA
CONTENIDO Y CARACTERES JURÍDICOS
DE LA APERTURA DE CRÉDITO *
SUMARIO: 1. El antiguo punto de vista sobre la estructura del contrato. La
noción de «acreditamiento» y el contenido de la apertura de crédito. La
consensualidad del contrato.— 2. El momento ejecutivo de la apertura de
crédito, según la teoría del contrato consensual. Crítica (en nota: la apertura
de crédito a título gratuito).— 3. La disponibilidad de la suma por parte del
acreditado. Diversos significados de «disponibilidad»; especialmente la
liquibilidad y la exigibilidad.— 4. El acreditado, frente a las disponibilida-
des, no tiene la propiedad de la suma, ni ningún derecho de naturaleza espe-
cial.— 5. Valor jurídico de las retiradas sobre el crédito. Teorías: A) del con-
trato preliminar.— 6. Crítica de la misma.— 7.B) La apertura de crédito no
podría ser un contrato preliminar de mutuo (pactum de mutuo dando).— 8.
C) Teoría del contrato preliminar mixto (Degenkolb, L. Coviello). Son necesa-
rios límites.— 9. Fases por las cuales, según esta teoría, la apertura de crédi-
to se consideraría descompuesta.—10. D) Crítica. Punto de vista adoptable.
Situación de las partes frente a la utilización del crédito. Obligaciones del
acreditante. Derecho de elección del acreditado. Inexistencia e inutilidad de
contratos autónomos, dirigidos a operar las retiradas. Frente de las obliga-
ciones del acreditante.— 11. Las relaciones entre las partes para el cumpli-
miento del contrato y las eventuales obligaciones (que dependen de aquél)
del acreditante respecto de terceros.— 12. Posiciones de las partes, en orden
a la utilización del acreditamiento.— 13. Unilateralidad y bilateralidad del
contrato. Situación de las partes después de las retiradas.— 14. El objeto de
la apertura de crédito; en especial: moneda extranjera.— 15. Resultado gene-
ral del estudio.— 16. Esfera de aplicación del concepto de apertura de crédi-
to. Nexos entre la apertura de crédito en general, y la llamada apertura de
crédito documentado.— 17. Principales consecuencias de orden práctico de
los principios expuestos.**
*Publicado por primera vez en Riv. dir. comm., 1925, I, pág. 118 y sigts.; inserto con adiciones y
retoques en la primera edición del presente volumen, págs. 137 y sigts. Traducido al español
(México, Jus, 1944).
** Esta cuestión, de la apertura de crédito, por la cual las contribuciones dogmáticas más relevantes
(entre ellos aludimos a los escritores de V. Capo, Del contratto di apertura de crédito con speciale
riguardo alle operazione bancarie, Nápoles, Giannini, 1895; de S. Scognamiglio, y de D. Miani
Calabrese, del mismo título, Nápoles, Priore, 1895, y Nápoles, Pesole, 1895), se remontan a la
segunda mitad del siglo pasado y aun antes, y de la cual era de lamentar la escasa colaboración
doctrinal, merece toda la atención de los estudios (cons. Asquini, Pagamenti mediante «rimborso di
banca» en Riv. dir. comm., 1922, I, pág. 233, nota 2). Este trabajo, mientras actualmente las
primeras figuras de nuestra ciencia jurídica se preocupan de tales problemas, pretende constituir
una primera contribución a la elaboración a que aludimos, enfrentándose, por tanto, con el tema
central de la esencia misma del contrato.
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FRANCESCO MESSINEO
1. La doctrina moderna ha abandonado de tiempo la fórmula que calificaba la
apertura de crédito como un contrato real (mutuo), del cual el momento
perfeccionativo y la eficacia, se hacían depender de la facilitación del crédito: fór-
mula sobrepasada respecto del desarrollo que la estructura de la operación1 ha
venido experimentando durante los últimos cincuenta años2 en la práctica especial-
mente bancaria, pero a la cual continúan aún fieles en general, los comercialistas
franceses3 y algunos de nuestros escritores.4
Un nuevo orden de ideas, hacia el cual la ciencia se orienta decididamente, ha
cambiado desde sus bases el concepto de la apertura de crédito. Es mérito de
Endemann (W.),5 de Grünhut,6 y entre los nuestros, de Bonelli,7 haber evidenciado
que el contenido peculiar y esencial del contrato —incluso si el ciclo de operaciones
del cual depende pueda eventualmente ser más amplio— consiste en el acreditamiento,
considerado en sí y por sí, o sea en la posibilidad dada al acreditado de acudir al
patrimonio del acreditante, hasta concurrencia de una suma determinada; en el
poder de confiarle la administración de la misma suma a cada demanda, y ampliar
en tal modo su potencialidad de negocio, que resulta tanto mayor, cuanto hayan
aumentado, por la aludida posibilidad, los medios económicos de los cuales dispo-
ne. El acreditamiento que en esta forma, adquiere la importancia de un bien econó-
mico autónomo y de cosa (incorporal) en sentido jurídico,8 en cuanto por algunos9
se habla de «arrendamiento» de crédito, aparece como elemento idóneo para constituir
por sí solo, el objetivo al cual tienden las partes.
De las nociones expuestas, brota una consecuencia, que es bastante importante
en relación a las características del contrato, y a su disciplina jurídica. El contrato
debe considerarse perfecto y contributivo de derechos y de obligaciones, en fuerza
de la promesa de abrir crédito (obligación de hacer) prestada por el acreditante y
aceptada por el acreditado. En ello estriba la consensualidad,10 entendida, no sola-
mente en el sentido que normalmente cada contrato resulta ya formado con el solo
1Consultar a tal efecto, Terrel y Lejeune, Traité des operations commerciales de banque (1923), págs. 35 y
sigts., 402 y sigts.; Zappa, Lez. di tecnica bancaria (curso litografiado), págs. 128 y sigts.; D’Angelo,
Tecnica bancaria2, págs. 320 y sigts.; y entre los juristas, por especiales casos, Angeloni, Lo sconto, págs.
24 y sigts.; Quarantotti, L’apertura di credito documentato en Riv. del dir. comm., 1920, I, págs. 491-94.
2Para la historia menos reciente, cons. Rehme, en Ehrenberg, Handbuch, etc., I, pág. 105.
3Por ej., Lyon Caen y Renault, Traité4, IV, núms. 684, 709, 713 y Manuel14, núm. 764, pág. 691;
Thaller, Traité élémentaire5, núm. 1.618, y su bibliografía. Entre los escritores de técnica bancaria
Terrel y Lejeune, ob. cit., página 35.
4Vidari, Corso, vol. V, núm. 4.356; Zappa, ob. cit., pág. 128. Cons. también Casación Turín, 21 de julio
de 1887 (en Foro ital., 1887, I, 1255); Apelación Palermo, 28 de agosto de 1897 (en Giur. ital. 1898, I,
2, 429) y también últimamente, Apelación Roma, 24 de septiembre de 1923 (en Giurisp. ital., 1924,
I, 2, 23). En contra: Bolaffio, Il diritto commerciále,8, págs. 183-4 y Giannuzzi, ob. cit., págs. 41-2.
5Der Kredit als Gegenstand der Rechtsgeschäfte (en Zeitschrift für d. ges. Handelsrecht, IV, 1861), págs.
46-7 y 200-1 y Handelrecht, § 110.
6Die Kreditgeschäfte (en Handbuch de Endemann, III), págs. 930, 933.
7Le ipoteche per sovvenzioni future, extrae, del Foro italiano (1895), págs. 15 y sigts. Cons. también
Coviello, Contr. preliminare, aparte del cit., pág. 124; Navarrini, en Studii e questioni, págs. 71-
2; Cuturi, Compensazioni, pág. 266, nota 1; Giannuzzi, Trattato delle aperture di credito etc., I
(Roma, 1925), págs. 36 y sigts. Sobre el concepto de operación de crédito en general, cons.
Angeloni, Lo sconto, págs. 82 y sigts. y Messina, Corso di scienza bancaria (lecciones), Palermo,
1911-12, págs. 63 y sigts., 80 y sigts., citado por Angeloni.
8A diferencia del simple «crédito», o sea la estimación gozada por el comerciante, la cual (Ferrara,
Trattato, I, págs. 745-6) no sería cosa (o bien) en sentido jurídico.
9Grühnut, ob. cit., pág. 933.
10 Para ésta, Gareis, Das deutsche Handelsrech4, pág. 585; Bolaffio, ob. cit., pág. 184; Supino, Istituzioni,
núm. 424; Quarantotti, L’apertura di crédito.

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