Práctica forense Nº 25.- Derecho societario. Sociedad colectiva. Constitución - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878346008

Práctica forense Nº 25.- Derecho societario. Sociedad colectiva. Constitución

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparece don ......................, de nacionalidad .........., de profesión/oficio ..........., estado civil .........., cédula nacional de identidad número .........., domiciliado en ................ número ...., oficina ......., comuna de ......., región .......; y don ............., de nacionalidad ..................., de profesión/oficio .............., estado civil .........., cédula nacional de identidad número .............., domiciliado en ........... número ...., oficina número .........., comuna de ......., región ......; ambos domiciliados en la ciudad de ............ y mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen: PRIMERO. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad colectiva civil en conformidad con los artículos dos mil cincuenta y tres y siguientes del Código Civil, en todo lo no estipulado en el presente contrato. SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de ........., sin perjuicio de las sucursales, establecimientos, oficinas o agencias que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. TERCERO. El objeto de la sociedad será ...........; y toda otra actividad conexa o relacionada con la anterior. CUARTO. La razón social será "................ y Compañía", pudiendo actuar y funcionar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía "............. y Cía". QUINTO. La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderán al socio don ........................, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará –a la sociedad– en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: Uno. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Dos. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres. Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro. Dar y tomar bienes en mutuo; Cinco. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Seis. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Siete. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Ocho. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativo, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Nueve. Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; Diez. Recibir en donación, incluso bienes raíces; Once. Novar...

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