Práctica forense Nº 27.- Derecho societario. En comandita. Simple. Constitución - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878346011

Práctica forense Nº 27.- Derecho societario. En comandita. Simple. Constitución

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparece don ...................., de nacionalidad ........., de profesión .............., estado civil ............, cédula nacional de identidad número .................., domiciliado en calle ................... número ........., oficina .....; y don ........................., de nacionalidad ........., de estado civil ........., de profesión ................., domiciliado en calle ................. número, cédula nacional de identidad número .................; ambos domiciliados en la ciudad de ............, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:

PRIMERO. Por el presente instrumento, los comparecientes forman una sociedad en comandita simple, que se regirá por las normas de los artículos cuatrocientos setenta y siguientes del Código de Comercio y las estipulaciones que siguen.

SEGUNDO. El objeto de la sociedad será ...............

TERCERO. La razón social será "........... y Compañía". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de "........... y Cía.".

CUARTO. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, exclusivamente, al socio gestor don ..................., quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales; darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la o las cuentas corrientes bancarias de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza y en garantía, con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o en garantía; abrir, cerrar y tomar en arrendamiento cajas de seguridad y administrarlas; retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a las que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y...

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