Práctica forense Nº 4.- Derecho societario. Sociedad anónima. Cerrada. Inmobiliaria e inversiones - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878345978

Práctica forense Nº 4.- Derecho societario. Sociedad anónima. Cerrada. Inmobiliaria e inversiones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparece don_____________________, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número______________, domiciliado en esta ciudad, __________,comuna____________

______; y don ________________, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número___________________,domiciliado en esta ciudad de............__________________; mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad con las cédulas citadas, y exponen: Que por el presente instrumento los comparecientes constituyen una sociedad anónima cerrada, que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046 y su reglamento y por las disposiciones de los estatutos sociales que se establecen en los artículos siguientes: TITULO PRIMERO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD.- PRIMERO: El nombre de la sociedad será "INMOBILIARIA E INVERSIONES ........................ S.A.". SEGUNDO: El objeto de la sociedad es la inversión, compra, venta, administración, arrendamiento, leasing, construcción, remodelación, loteo, urbanización y explotación, a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, la inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas y participación en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo percibir sus frutos. La sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros. TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de _________________, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establecieren en otros lugares del país o del extranjero.- CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida.- TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de __________________________ de pesos, dividido en __________________________________acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán en la forma indicada en el artículo primero transitorio.- SEXTO: Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones y su valor, debiéndose ajustar, además, a las disposiciones que al efecto indique el reglamento que se dicte. Los pactos o convenios entre los accionistas relativos a cesión de acciones deberán ser depositadas en la Compañía a fin de cumplir con lo que se establece en el artículo catorce de la ley 18.046. El extravío, hurto, robo o inutilización de un título u otros accidentes semejantes dará derecho a la persona a cuyo nombre figuren inscritas las acciones a pedir un nuevo título debiendo actuar de conformidad a la ley de sociedades anónimas y su reglamento.- SEPTIMO: La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de estos estatutos, de los acuerdos adoptados en la junta de accionistas y de la obligación de pagar las cuotas insolutas en caso que las accione adquiridas no estén pagadas en su totalidad. Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas o fijadas por la junta general de accionistas o por el directorio, el valor de todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá, sin notificación ni requerimiento previo al accionista hacer vender las acciones que a éste le corresponden por intermedio de un corredor de bolsa de comercio, por cuenta y riesgo del accionista moroso, o hacer suya las cantidades que éste hubiera entregado, retirándole o rectificándole el o los títulos que tenga, sin perjuicio del derecho para perseguir también el pago de lo adeudado por la vía judicial sobre los bienes del deudor. Además el accionista que no pagare oportunamente las acciones, cuotas o fracciones, deberá, desde la fecha en que debió ejecutar el pago, un interés igual al máximo que sea permitido estipular, calculado sobre el capital adeudado debidamente reajustado en la misma proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento.- TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION.- OCTAVO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros. El directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. No se requerirá ser accionista para ser director. En su primera reunión, después de la junta ordinaria de accionistas en que se haya efectuado la elección, el director elegirá de entre sus miembros un presidente que lo será también de la sociedad.- NOVENO: Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que deberá celebrara la sociedad. En el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecida la asamblea de accionistas llamada a hacer la elección periódica de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio está obligado a convocar, dentro de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.- DECIMO: El presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las reuniones del directorio; b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones que adopte el directorio y las juntas generales, cuando expresamente no se hubiere designado otra persona para ello; c) Firmar, en unión con el gerente, los títulos de las acciones; d) Tomar, en caso de urgencia, cuando no fuere posible reunir al directorio, todas las medidas y providencias que fueren necesarias a los intereses sociales, debiendo reunir a la mayor brevedad posible al directorio para dar cuenta de ellas y e) Hacer presente a la consideración del directorio la memoria, balance e inventario, y una vez aprobado por éste, someterlo a la consideración de la junta general ordinaria.- DECIMO PRIMERO: El directorio se reunirá en sesión ordinaria a lo menos cada seis meses, y en sesión extraordinaria cuando lo cite especialmente el presidente, por sí o a petición de uno o más directores. En las cesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las citaciones deberán hacerse por escrito. DECIMO SEGUNDO: El directorio sesionará válidamente con la...

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